REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 15-06-2.005.-
195° Y 146°
EXP. N° 05-751.-
MOTIVO: OBLIGACVIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ELBA ARACELIS CORDOVA RODRIGUEZ.-
DEMANDADO: SERGIO MAURICIO CARRANZA-
En fecha 22-03-2.005 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana:ELBA ARACELIS CORDOVA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-10.496.405 domiciliada En Altagracia de Orituco, en contra del ciudadano:SERGIO MAURICIO CARRANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.681.773 Obligado Alimentario de autos, a favor de los adolescentes: SERGIO RAMON Y JESUS ALBERTO CARRANZA CORDOVA.-La referida solicitud fue admitida en fecha 29-03-2.005,Y y se libra suplicatoria para la Sala de Jucio Distribuidora de Expedientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas, y Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.- En fecha 10-.05-2.005, comparece el demandado de autos a contestar la demanda y consigna Bauches de depósitos y recibo de pago.- En fecha Este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana ELBA ARACELIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-10.496.405, a favor de los referidos adolescentes:SERGIO RAMON CARRANZA CORDOVA Y JESUS ALBERTO CARRANZA CORDOVA, de 14 Y 16 años de edad, y en contra del ciudadano: SERGIO MAURICIO CARRANZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.681.773 domiciliado en Caracas.- En consecuencia: l.-Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CUATRO (04)UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales y en el mes de julio y diciembre será por el doble o sea ocho (8) unidades Tributarias.-Se constituye como agente retentor al patrono del obligado en este caso EMPRESA UNICASA, quien deberá practicar los descuentos respectivos y remitirlos a este Tribunal mediante cheques de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe con sede en Altagracia de Orituco, en la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Se ordena al agente retentor que en caso que el referido ciudadano renuncie o sea despedido de su puesto de trabajo se deberán retener treinta y seis (36) mensualidades de la Obligación Alimentaria por adelantado, que serán descontadas del fideicomiso, prestaciones Sociales o cualquier otra indemnización que le corresponda y se enviaran a este despacho mediante cheques de gerencia.- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los quince días del mes junio del dos mil cinco.- .- Publíquese.- Diarícese.- Notifíquese a las partes.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio para el Jefe de Personal de la EMPRESA UNICASA y así se hace.-

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-

EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

El secretario,

Ex. N° 05-751.-