REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 16-06-2.005.-
195° Y 146°
EXP. N° 04-668.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO LANDAETA DANGGELO.-
DEMANDADO: WILLIAN JOSE HERNANDEZ GARCIA-
En fecha 09-03-2.004 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana:MILAGROS COROMOTO LANDAETA DANGGELO venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-14.705.958 domiciliada en el Caserío Arenitas, en contra del ciudadano: WILLIAN JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°12.118.396 Obligado Alimentario de autos, a favor de los niños:WILFREDO JOSE Y WILMER JOSE HERNANDEZ LANDAETA- La referida solicitud fue admitida en fecha 15-03-2.004,Y y se libra suplicatoria para la Sala de Jucio Distribuidora de Expedientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas, y Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.-Y Oficio N° 2580-106, al Administrador de la Distribuidora de Combustibles Guarenas S.R.L. en Guarenas .- En fecha 17.03-2.004, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación.- en fecha 11-05-04, se libra oficio N° 2580-184, para el Administrador de la Distribuidora de Combustibles Guarenas .- en fecha 21-05-04 se recibe resultas de la comisión.- En fecha 24-08-04 se libra suplicatoria al Juzgado Distribuidor de Protección del niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-------------------------- Este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LANDAETA DANGGELO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-14.705.958, a favor de los referidos niños WILFREDO JOSE Y WILMER JOSE HERNANDEZ LANDAETA, de cinco y siete años de edad, y en contra de WILMER JOSE HERNANDEZ GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°12.118.395, de este domiciliado en Arenitas de esta Jurisdicción.- En consecuencia: l.-Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CUATRO (04)UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales y en el mes de julio y diciembre será por el doble o sea ocho (8) unidades Tributarias.-Se constituye como agente retentor al patrono del obligado en este caso de la Distribuidora Guarenas S.R.L., quien deberá practicar los descuentos respectivos y remitirlos a este Tribunal mediante cheques de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe con sede en Altagracia de Orituco, en la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Se ordena al agente retentor que en caso que el referido ciudadano renuncie o sea despedido de su puesto de trabajo se deberán retener treinta y seis (36) mensualidades de la Obligación Alimentaria por adelantado, que serán descontadas del fideicomiso, prestaciones Sociales o cualquier otra indemnización que le corresponda y se enviaran a este despacho mediante cheques de gerencia.- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los dieciséis días del mes junio del dos mil cinco.- .- Publíquese.- Diarícese.- Notifíquese a las partes.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio para el Jefe de Personal de la Distribuidora de Combustibles Guarenas S.R.L. y así se hace.-

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-

EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

El secretario,

Ex. N° 04-668-