REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS                                                                                                                   MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 21-06-2.005.-
 
195° Y 146°
 
EXP. N° 05-740.-
 
DEMANDANTE: NILDA JOSEFINA LEDESMA MARRERO-
 
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE BANDRES RAMIREZ-
 
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
 
En fecha 03-02-2.005 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana: NILDA JOSEFINA LEDESMA MARRERO  venezolana, mayor de edad,  cédula de Identidad N° V-17.371.006 domiciliada en el Sector Saladillo, Calle  Nueva de esta Ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico en contra del  ciudadano: LUIS ENRIQUE BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.454.934 Obligado Alimentario de autos, a favor de los niños:LUIS ALEXANDER Y NAYELI NAIROBI BANDRES LEDESMA - La referida solicitud fue admitida en fecha 110-02-2.005.- En fecha 15-02-2.005, el Alguacil de  este Tribunal consigna Boleta de notificación. Y Boleta de  citación.- En fecha  21-02-2.005 comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE BANDRES RAMIREZ  demandado  de autos y anexa recaudos relacionados con la misma.-  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS                                                                                                                   MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 21-06-2.005.-
 
195° Y 146°
 
EXP. N° 05-740.-
 
DEMANDANTE: NILDA JOSEFINA LEDESMA MARRERO-
 
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE BANDRES RAMIREZ-
 
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
 
En fecha 03-02-2.005 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana: NILDA JOSEFINA LEDESMA MARRERO  venezolana, mayor de edad,  cédula de Identidad N° V-17.371.006 domiciliada en el Sector Saladillo, Calle  Nueva de esta Ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico en contra del  ciudadano: LUIS ENRIQUE BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.454.934 Obligado Alimentario de autos, a favor de los niños:LUIS ALEXANDER Y NAYELI NAIROBI BANDRES LEDESMA - La referida solicitud fue admitida en fecha 110-02-2.005.- En fecha 15-02-2.005, el Alguacil de  este Tribunal consigna Boleta de notificación. Y Boleta de  citación.- En fecha  21-02-2.005 comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE BANDRES RAMIREZ  demandado  de autos y anexa recaudos relacionados con la misma.-  Este Juzgado de los Municipios José  Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76  de la referida  Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en concordancia con los artículos  365, 366  y 369 de la  LOPNA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR   la  solicitud  de  FIJACION DE OBLIGACION  ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana NILDA JOSEFINA LEDESMA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-17.371.006, a favor de los referidos niños LUIS ALEXANDER Y NAYELI NAIROBI, de  4 y 1  año de edad de edad, y  en  contra de  LUIS   ENRIQUE     BANDRES    RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.454.934,de este mismo domicilio, trabaja.- En consecuencia: l.-Se  fija  la Obligación alimentaria en la cantidad de CUATRO (04 )    UNIDADES  TRIBUTARIAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mensuales y en el mes de julio y diciembre será  por el doble o sea ocho (8) unidades Tributarias.-Se constituye como agente retentor  al patrono del obligado Jefe de personal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, quien deberá practicar los descuentos  respectivos y remitirlos a este Tribunal mediante cheques de gerencia  a nombre  del Juzgado de los Municipios José  Tadeo Monagas y San José de Guaribe con sede en Altagracia de Orituco,   en 
 
la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Se ordena al agente retentor que en caso que el referido ciudadano renuncie o sea  despedido  de su puesto de trabajo se deberán retener treinta y seis (36) mensualidades de la Obligación Alimentaria por adelantado, que serán descontadas del fideicomiso, prestaciones Sociales o cualquier otra indemnización que le corresponda y se enviaran a este despacho mediante cheques de gerencia.- Dado firmado  y sellado en la Sala de este despacho, a los veintiún  días del mes junio del dos mil cinco.-Publíquese.- Diarícese.- Notifíquese a las partes.-  Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Jefe de personal del Hospital  “Dr. José  Francisco Torrealba” .- y así se hace.-
 
                  EL JUEZ PROVISORIO,
 
ABG. JESUS EDUARDO  MORENO GALINDEZ.-
 
 
                                                                   EL SECRETARIO,
 
                                          ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
 
En  esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
 
 
                                              El secretario,
 
 
Ex. N° 05-740.-
 
 
 |