REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 21-06-2.005.-
195° Y 146°
EXP. N° 05-740.-
DEMANDANTE: NILDA JOSEFINA LEDESMA MARRERO-
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE BANDRES RAMIREZ-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha 03-02-2.005 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana: NILDA JOSEFINA LEDESMA MARRERO venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-17.371.006 domiciliada en el Sector Saladillo, Calle Nueva de esta Ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.454.934 Obligado Alimentario de autos, a favor de los niños:LUIS ALEXANDER Y NAYELI NAIROBI BANDRES LEDESMA - La referida solicitud fue admitida en fecha 110-02-2.005.- En fecha 15-02-2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de notificación. Y Boleta de citación.- En fecha 21-02-2.005 comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE BANDRES RAMIREZ demandado de autos y anexa recaudos relacionados con la misma.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 21-06-2.005.-
195° Y 146°
EXP. N° 05-740.-
DEMANDANTE: NILDA JOSEFINA LEDESMA MARRERO-
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE BANDRES RAMIREZ-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha 03-02-2.005 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana: NILDA JOSEFINA LEDESMA MARRERO venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-17.371.006 domiciliada en el Sector Saladillo, Calle Nueva de esta Ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.454.934 Obligado Alimentario de autos, a favor de los niños:LUIS ALEXANDER Y NAYELI NAIROBI BANDRES LEDESMA - La referida solicitud fue admitida en fecha 110-02-2.005.- En fecha 15-02-2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de notificación. Y Boleta de citación.- En fecha 21-02-2.005 comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE BANDRES RAMIREZ demandado de autos y anexa recaudos relacionados con la misma.- Este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana NILDA JOSEFINA LEDESMA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-17.371.006, a favor de los referidos niños LUIS ALEXANDER Y NAYELI NAIROBI, de 4 y 1 año de edad de edad, y en contra de LUIS ENRIQUE BANDRES RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.454.934,de este mismo domicilio, trabaja.- En consecuencia: l.-Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CUATRO (04 ) UNIDADES TRIBUTARIAS















Mensuales y en el mes de julio y diciembre será por el doble o sea ocho (8) unidades Tributarias.-Se constituye como agente retentor al patrono del obligado Jefe de personal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, quien deberá practicar los descuentos respectivos y remitirlos a este Tribunal mediante cheques de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe con sede en Altagracia de Orituco, en
la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Se ordena al agente retentor que en caso que el referido ciudadano renuncie o sea despedido de su puesto de trabajo se deberán retener treinta y seis (36) mensualidades de la Obligación Alimentaria por adelantado, que serán descontadas del fideicomiso, prestaciones Sociales o cualquier otra indemnización que le corresponda y se enviaran a este despacho mediante cheques de gerencia.- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los veintiún días del mes junio del dos mil cinco.-Publíquese.- Diarícese.- Notifíquese a las partes.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Jefe de personal del Hospital “Dr. José Francisco Torrealba” .- y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-

EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

El secretario,

Ex. N° 05-740.-