REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.-
195°. Y 146°.
EXPEDIENTE N°.04-733.-
DEMANDADO: OYOQUE, SIOMARA
DEMANDANTE: CASTRO, JUANA INES
MOTIVO: DESALOJO
En fecha 20 de diciembre del 2004, se recibió demanda por motivo de DESALOJO, suscrita por la ciudadana JUANA INES CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°.V-2.129.729, de este domicilio, asistida por el abogado SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.47.537 y de este domicilio, con sus anexos, contra la ciudadana SIOMARA OYOQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.629.945, domiciliada en la vereda 5, de la Urbanización José Francisco Torrealba de esta ciudad (folios 1 al 6).
En fecha 18-01-2005, se admite la misma y se emplazó a la demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo día Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva Boleta (folio 7).
En fecha 09-02-2005, el Alguacil consigna Boleta de citación de la demandada. (folios 8 y 9).
En fecha 14-02-2005, se recibe Poder Apud Acta de la demandante al abogado SANTIAGO JOSE VILERA.- (folio 10).
En fecha 14-02-2005, se recibe escrito de la demandante asistida de abogado, solicitando la apertura del acto de contestación a la demanda.- (folio 12).
En fecha 014-02-2005, se recibe escrito de la demandante, asistida de abogado insistiendo se deje constancia que no hubo contestación a la demanda.- (folio13)
En fecha 14-02-05, se avocó el Juez Provisorio al conocimiento de la causa, se librearon Boletas de notificación a las partes en tal sentido y a la vez haciéndoles saber que la misma se reanudará dentro de los tres días despacho siguientes a que conste en autos la notificación.- (folio 14).
En fecha 15-02-05, se recibe diligencia del apoderado de la Actora, solicitando certificación de cómputo de días despacho.- (folio 15).-
En fecha 15-02-05, Se recibió diligencia del abogado de la parte Actora solicitando se revoque el auto de fecha 14 de febrero de 2005.- (folios 16 y 17).-
En fecha 16-02-05, el Alguacil consigna Boleta de Notificación del abogado Santiago José Vilera. (folios 18 y 19).-
En fecha 17-02-05, Se recibe escrito de Pruebas del demandante. (folios del 20 al 35).-
En fecha 17-02-05, el Alguacil consigna Boleta de Notificación de la demandada. (folios 36 y 37).-
En fecha 21-02-05, se realiza el cómputo de días despacho solicitado (folios 38 y 39).-
En fecha 22-02-05, se recibe diligencia de la parte Actora apelando al auto de fecha 14-02-05, se oye y se acuerda remitirla al Superior Competente para que resuelva.- (folios 40 y 41).-
En fecha 23-02-05, se recibe diligencia de la Actora señalando las copias que serán remitidas al Superior para que resuelva la apelación. (folios 42 y 43).-
En fecha 23-02-05, se fijó hora y día para la contestación a la demanda. (folio 44).-
En fecha 24-02-05, Se recibe diligencia de la Actora Apelando al auto de fecha 23 de febrero de 2005. (folios 45 y 46).-
En fecha 28-02-05, se recibió Poder Apud Acta de la parte demandada otorgado al abogado ARTURO C. HERNANDEZ. (folio 47).-
En fecha 28-02-05, se realizó el acto de contestación de la demanda. (folios del 48 al 54).-
En fecha 01-03-05, se oyó la apelación interpuesta por el abogado Actor relativa al auto de fecha 23-02-05. (folio 55).-
En fecha 03-03-05, se recibió escrito de pruebas de la demandada.- (folios del 59 al 67).-
En fecha 03-03-05, se recibió escrito de la parte Actora promoviendo testigos.- (folio 68).-
En fecha 03-03-05, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. (folios 70 y 71).-
En fecha 07-03-05, se recibió diligencia de la parte demandada desistiendo de la prueba de inspección judicial. (folio 72).-
En fecha 07-03-05, se recibió diligencia de la Actora solicitando la declaración de la sentencia.- (folio 73).-
En fecha 07-03-05, se recibió escrito de pruebas de la parte Actora. (folios del 74 al 88).-
En fecha 08-03-05, se llevó a cabo el Acto de la designación de expertos. (folios 89 y 90).-
En fecha 08-03-05, se recibió escrito de la parte demandada oponiéndose a la admisión de las pruebas de la parte Actora. (folios del 92 al 97).-
En fecha 08-03-05, se recibió diligencia de la parte Actora, oponiéndose a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.- (folios del 98 al 101).-
En fecha 08-03-05, se recibieron diligencia de la demandada solicitando se remitan copias relativas a la apelación interpuesta por el abogado de la parte Actora. (folios 102 al 104).-
En fecha 08-03-05, declararon los testigos: ZONIA SORAIDA YNFANTE DE PAZ CASTILLO, ENEIDA MILAGROS VALIENTE OLIVARES, OMAIRA JOSEFINA SEVILLA CALDERA. (folios 105 al 114).-
En fecha 09-03-05, se recibió diligencias de la parte Actora solicitando cómputo de días Despacho y la pronunciación de la sentencia definitiva.- (folios 115 al 116).-
En fecha 09-03-05, declararon los testigos: KALIA MARIA FIGUEROA LORETO, ARACELIS GONZALEZ BRAVO, GLORIA JOSEFINA GONZALEZ BRAVO, ROSA BALBINA DUARTE MORA. y se declaró desierto el acto de la testigos NILDA DALIS,.- (folios 118 al 126).-
En fecha 09-03-05, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. (folio 129).-
En fecha 09-03-05, se fijó nueva oportunidad para los testigos NILDA DALIS, YAHAIRA DE RODRIGUEZ Y ROMELIA RODRIGUEZ. (Folio 130).-
En fecha 09-03-05, se recibió diligencia del demandado solicitando se habilite el tiempo para la citación de JUANA CASTRO, para el acto de posiciones juradas.- (folio 131).-
En fecha 10-03-05, se declararon desiertos los actos de los testigos: MARGARA DE ROMERO, LUIS ENRIQUE MORA y declararon los testigos GRISELDA FAJARDO, ANGEL ILDEMARO RUIZ, DAVID RAMON RUIZ, CARLOS ZANOTTY, JAIME ANTONIO MORA OLIVARES.- (folios 133 al 145).-
En fecha 10-03-05, se juramentaron los expertos y se les entregó la respectiva Credencial.- (folios 146 al 149).-
En fecha 14-03-05,se declararon desiertos los actos de los testigos ARGENIS CASTRO, CARMEN TOVAR, SORANGEL ALAYON, MARIBEL PACHECO.-y declararon los testigos EDIBERTO GARCIA, ROSMARY BELLORIN y el apoderado de la demandada renunció a la prueba del testigo REINALDO ALFONSO LEDEZMA TOVAR.- (folios 150 al 157, 160 y 161).-
En fecha 14-03-05, se recibió diligencia de la parte demandada impugnando por vía de Tacha a la testigo BERTA PRIETO MIJARES.- (folios 158 y 159).-
En fecha 14-03-05, se recibió escrito del apoderado de la demandada Apelando del auto de fecha 09-03-05.- (folio 162).-
En fecha 14-03-05, se declaró desierto el acto de promoción se inspección judicial.- (folio 163).-
En fecha 21-03-05, se reciben diligencias de la parte Actora recurriendo al auto de admisión de las pruebas promovidas por él a los fines de que se admita la prueba omitida y se habilite el tiempo necesario, hora y fecha para la práctica de la inspección judicial, de igual forma se pronuncie la sentencia definitiva.- (folios 164 y 165).-
En fecha 21-03-05, se declararon desiertos los actos de los testigos COROMOTO LEDEZMA Y OSMEL GARCIA. (folios 166 y 167).-
En fecha 21-03-05, Se recibieron diligencias del abogado Arturo Celestino Hernández. (folios 168 al 181).-
En fecha 21-03-05, se declararon desiertos los actos de los testigos MARBELIS MAGUANA Y BERTA PRIETO MIJARES; declararon Maria Baldomero Velásquez de Márquez, (folios 182 al 184).-
En fecha 21-03-05, comparecieron los peritos designados y consignaron informe pericial.- (folios 185 al 187).-
En fecha 21-03-05, se recibió diligencia de la parte Actora exponiendo consideraciones relativas al informe pericial. (folios 188 al 190).-
En fecha 21-03-05, se recibió diligencia de la parte Actora solicitando nueva oportunidad para los testigos NILDA DALIS, YAHAIRA DE RODRIGUEZ Y ROMELIA RODRIGUEZ.- (folios 191 y 192).-
Se recibió escrito del abogado Arturo Hernández, apoderado de la demandada impugnando por medio de Tacha a los testigos MARYELIS RAMONA MARQUEZ DE REBOLLEDO, CARMEN JULIA LEDEZMA BETANCOURT Y MARIA LEONCIA LEDEZMA BETANCOURT.- (folios 193, 194 y 195).-
En fecha 22-03-05, se declaró desierto el acto de la testigo MARYELIS RAMONA MARQUEZ DE REBOLLEDO y declaró CARMEN JULIA LEDEZMA BETANCOURT. (folios 196 AL 199).-
En fecha 22-03-05, se declaró desierto el acto de NILDA DALIS, YAHAIRA RODRIGUEZ y ROMELIA RODRIGUEZ.- (folios 206, 209, 210).-
En fecha 22-03-05, se recibió diligencia de la parte Actora solicitando traslado y constitución del Tribunal.- (folio 207 y 208).-
En fecha 29-03-05, se certificaron las copias y se agregaron al expediente las cuales fueron solicitadas en las pruebas promovidas por la parte Actora y que fueran obviadas en su oportunidad.- (folios 216, 217, 218, 219, 220, 221, y 222).-
En fecha 31-03-05, se acordó abrir nueva pieza por ser dificultoso el manejo de la principal.- (folio 225),.
SEGUNDA PIEZA.-
En fecha 30-03-05, se recibe escrito de Conclusiones de la parte demandada. (folios 2 al 62).-
En fecha 04-04-05, se difiere la Sentencia para el quinto día despacho siguiente. (folio 63).-
En fecha 06-04-05, consigna el Alguacil Boleta de citación de la ciudadana JUANA INES CASTRO. (folios 64 y 65).-
En fecha 19-05-05, se recibió diligencia del abogado Santiago Vilera, solicitando se sentencie la causa.- (folio 66).-
RECUSACION.-
En fecha 10-02-2005, se recibe escrito de la demandada asistida del abogado ARTURO C. HERNANDEZ, recusando al Juez Suplente Especial. (folio 1).-
En fecha 10-02-05, El Juez Suplente Especial, abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, se inhibe de conocer la causa.- (folios 2, 3, 4 y 5).-
Visto con informes. Se inició la presente causa por acción de DESALOJO interpuesta por la ciudadana JUANA INES CASTRO, C.I. N°.2.129.729, representada legalmente por el doctor SANTIAGO JOSE VILERA, C.I. N°.8.765.817, en su carácter de propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización José Francisco Torrealba, final vereda N°.5, signada con el N°.4-70, de esta ciudad de Altagracia de Orituco; la acción está contra la ciudadana SIOMARA OYOQUE, C.I. N°.3.629.945, en su condición de arrendataria del inmueble antes señalado. Argumenta la demandante que se trata de un contrato a tiempo indeterminado, que la Arrentadataria no acata las normas de convivencia y que desde el 26 de julio del año 2004, hasta la fecha ha incumplido con el pago de los respectivos cánones de alquiler, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, a razón de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs.83.500) cada uno y enmarca su pretensión dentro del ordenamiento jurídico pautado en la Ley de Alquileres y el Código Civil. Admitida la demanda se procedió a la citación de la demandada, acto éste realizado en fecha 09-02-2005, (folio 8). Surge, antes de iniciar la trabazón de la Litis, específicamente el día 10-02-2005, una recusación a el Juez Suplente Especial, doctor JUAN JOSE TOVAR, asunto resuelto el mismo día ya que el doctor Juan José Tovar se inhibe.
Considera el que suscribe antes de entrar a analizar los siguientes pasos de esta causa clarificar el efecto de esta inhibición a fin de pasar al punto del momento procesal de la contestación de la demanda. El Juez suplente Especial, doctor Juan José Tovar, en fecha 10-02-05, fue recusado por la parte demandante, bajo el sustento de encontrarse incurso en las causales señaladas en los ordinales 1, 4,12, y 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. El Juez Recusado en su informe por demás detallado aclara y contesta la recusación sobre venida y decide inhibirse de la causa en estudio.
El día 14-02-05, quien suscribe se incorpora de las vacaciones correspondientes y me avoco al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes, a fin de la prosecución del debate procesal y equilibrar a las partes en el debido proceso.
Así las cosas en fecha 28-02-05, se apertura el acto de contestación a la demanda y en sus escritos la parte demandante impugna documento, impugna la cuantía, desconoce instrumento privado y opone como defensa de fondo la falta de cualidad de la demandada, en virtud de que no es arrendataria del inmueble que señala el Actor en su libelo, ya que realmente celebró contrato en forma verbal un contrato de arrendamiento por un inmueble cuyos linderos son distintos a los del inmueble que sirve de motivo de resolución de contrato génesis.
DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Mérito favorable que desprende de las actas del expediente.
Confesión (No realizada).
Inspección Judicial (desistida).
Experticia sobre el inmueble.
Testimoniales.
Solicitud de comisiones (Prueba no admitida).
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
Primer escrito folio (68)
Testimoniales
Segundo escrito folio (74)
Mérito favorable de autos.
Documentos públicos.
Documento de contratos de compra venta.
Documentos con autenticidad.
Pruebas trasladadas.
Inspección judicial.
Inspección Judicial Extra Litim.
Testimoniales.
En el lapso probatorio surgió la prueba de testigos a fin de probar la existencia o no del contrato de arrendamiento interpuesto por la Actora como documento acompañante del libelo (folio 6), y desconocido por la demandada en su contestación.
Incidencia ésta que debe ser resuelta cono punto previo de sentencia. El Actor insiste en hacer valer el documento y promueve la prueba de testigos en su aspiración de conformidad con el Artículo 444 y demás disposiciones del Código de Procedimiento Civil: promovió a los testigos BERTHA PRIETO MIJARES, MARIA BALDOMERA VELASQUEZ DE MARQUEZ.
En el folio 158 el demandado interpone escrito en donde Tacha a la testigo BERTHA PRIETO MIJARES, en este escrito manifiesta la imposibilidad de ser testigo la ciudadana Supra mencionada, pero es el caso que la misma no asistió a la causa a fin de dar su deposición por lo que no tiene esta instancia que decir en relación a la Tacha de testigo interpuesta.
Se entiende en la carga de la prueba de cotejo o testigos ante la negación de la firma en documento privado, el solicitante debe probar con éstos la veracidad o no del documento o firma negada.
En la testimonial de la ciudadana María Baldomero Velásquez de Márquez, no aporta para este sentenciador elemento de convicción de la veracidad de la firma Tachada en el documento de arrendamiento incorporado al libelo (folio 6) y por ser este único elemento de contradicción este sentenciador declara CON LUGAR la Tacha propuesta y así decide.-
Así las cosas entraremos al analizar si existe o no una relación arrendaticia entre demandante y demandado, hecho éste que no confirma con las deposiciones de los testigos evacuados, las consignaciones arrendaticias y por todos los elementos plasmados en el contradictorio, que conllevan a determinar una relación arrendaticia indeterminada verbal entre las partes de esta causa que nos ocupa.-
La demandada al esgrimir su defensa perentoria de fondo, manifiesta la falta de cualidad de su representada para sostener juicio en virtud de no ser arrendataria del inmueble que señal el actor en su libelo. El cual señala que la arrendataria ocupa un inmueble que se encuentra ubicado al final de la vereda 5 #4-70, de la Urbanización José Francisco Torrealba, siendo éste el inmueble génesis de la demandada que lo adquirió según documento registrado, que le venía cancelando mensualmente un cánon de arrendamiento el cual cumplió y que ha hecho uso distinto al objeto de arrendamiento por el indebido comportamiento de la arrendataria, debiéndole los cánones correspondientes a los meses de Julio a Noviembre del 2004.
En la presente causa durante el lapso probatorio no queda demostrado el uso indebido del inmueble por parte de la arrendataria, no hay elementos de convicción que puedan sostener esta causal y así se decide.-
Alega el demandado que el inmueble que ocupa es otro distinto al que señala el Actor en su libelo, esta instancia para decidir esta defensa observa:
Manifiesta el demandante que el inmueble se encuentra ubicado en la “Urbanización Francisco de Miranda, final vereda 5 N°.4-70 de esta ciudad de Altagracia de Orituco” arrendado a la ciudadana SIOMARA OYOQUE, demandada de autos. El demandado insiste que ese no es el inmueble y en la larga lista de testigos evacuados, en sus deposiciones manifiestan disparidad en los linderos de este inmueble, con el documento de adquisición así como la experticia realizada. Surge de las mismas pruebas, que la seguridad de que la demandada de autos, es inquilina de la demandante, por todo lo expresado anteriormente, pero quien suscribe es del criterio de que el inmueble que ocupa la arrendataria es un inmueble propiedad de la demandante, ubicado en la dirección señalada y este criterio se ratifica al analizar las conciliaciones arrendaticias realizadas ante este Tribunal (folio 79-85), 49, segunda pieza.
“Desde hace nueve años soy arrendataria de un inmueble, (casa de habitación) ubicada al final de la vereda 5 N°.4-70 de la Urbanización José Francisco Torrealba de esta ciudad, siendo mi arrendataria la ciudadana JUANA INES CASTRO, venezolana, mayor de edad y residenciada en la parte posterior de dicho inmueble”.
Con esta aseveración que realiza la demandada en su escrito de consignación, y la inspección judicial realizada, valorada por quien suscribe, marca D, prtimera pieza, acompañante del libelo, considera este sentenciador que ciertamente el inmueble en cuestión, es el mismo y no lo considera una unidad distinta del contrato de arrendamiento de las partes en esta demanda. Y así se decide.
Existe otro punto como lo esl la falta de pago del cánon previsto, paso a realizar el respectivo análisis. Manifiesta el arrendador que la arrendataria le debe los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2004, a razón de OCHENTA Y TRES MIL QUINIUENTOS BOLIVARES (Bs.83.500) mensualmente.-
La demandada alegó que ella cancela un cánon de setenta mil bolívares mensuales pero pagaderos acumulativamente en una sola cuota de carácter semestral es decir, cada seis meses, folio (53), de ser cierto lo alegado por la demandada, cabe preguntarse ¿Por qué realizó consignaciones arrendaticias ante este estado en fecha 03-11-2004 y 07-12-2004, a fin de cancelar cánon meses de octubre y noviembre?. ¿Cómo canceló los meses de julio, agosto y septiembre?.
En autos no consta la cancelación de los mismos, al quedar demostrado la insolvencia de la demandada, considero que la acción debe prosperar ya que la relación contractual indeterminada existe, entre arrendador y arrendataria, manifestando en consignaciones que el pago es mensual por parte de la arrendataria y que ocupa el inmueble sujeto del arrendamiento.
De conformidad con el Artículo 34 ordinal A de la Ley de Alquileres, al tener dos o mas pensiones de arrendamiento insolutos se puede solicitar el desalojo y la norma encuadra en la acción solicitada por el propietario arrendador.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta de DESALOJO y ordena a la ciudadana SIOMARA OYOQUE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.629.925, en su carácter de arrendataria demandada, a entregar el inmueble desalojado de bienes y personas, ubicado en la Urbanización José Francisco Torrealba, final de la vereda 5, N°.4-70, propiedad de la ciudadana JUANA INES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.129.729 y a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS (Bs.250.500), por los cánones insolutos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, demandados como daños y perjuicios, ya que los meses de octubre y noviembre, se encuentran a disposición de la demandada en este Tribunal.-
Por la característica de la decisión, no hay condenatoria en costas. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Notifíquese a las partes de esta decisión por haber salido fuera del lapso de ley. Dada, Firmada y sellada en horas de Despacho de este Tribunal, a las 9:00 a.m., del día seis
del mes de junio del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO;
ABG. JESUS EDUARDO MORENO
EL SECRETARIO;
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO
En la misma fecha se libraron las notificaciones respectivas.-
EL SECRETARIO,
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