REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

GADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Guárico.- EL Sombrero, veintinueve de junio de dos mil cinco.- 195° y 146°.------------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 17-05
Exp. N° 489-03.
Dte. RAFAEL ARTURO HERNÁNDEZ FALCON.
Ddo. EXPRESOS LA POPULAR, C.A.

DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO HERNÁNDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.395.185.
APODERDADA PARTE DEMANDANTE: HAIRA ROMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.995.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EXPRESOS LA POPULAR, C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: EMPERATRIZ SUAREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.248.

II
Vistas las diligencias de fecha 15 y 20 de junio de 2.005, suscritas por las abogadas en ejercicio EMPERATRIZ SUAREZ HERNÁNDEZ Y HAIRA ROMAN PEREZ, en sus carácter de apoderadas judiciales de las partes demandada y demandante, respectivamente, mediante las cuales solicitan dar por terminado el presente juicio y el archivo del expediente, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.- Déjese copia para el archivo.-----------------------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez. El Secretario Temp.

Oscar Amilcar Verenzuela.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Strio Temp.