En el dìa de hoy 01 de Junio de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Abogado Juan Bautista Aguirre, Inpreabogado Nº 8.049, en su caràcter de Apoderado Judicial de la parte Demandante Inversiones los Llanos C.A, en el àrea de Servicio de las Instalaciones de la Empresa en referencia sede Calabozo ubicada en la Carretera Nacional que conduce Calabozo San Fernando de Apure, Calabozo Estado Guàrico; a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente Comisiòn Nº 178-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Orlando Josè Brito Guedez, titular de la C.I. NºV-4.197.611 quien fue notificado de la misiòn del tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo, en su caràcter de Gerente General de la Empresa Inversiones los Llanos C.A. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez titulare de la Cèdula de Identidad Nº V-8.634.497, a quiene se le concediò el derecho de palabra y expuso: “Aceptamo el cargo recaido en mi persona y juro cumplir bien y fielmente En este estado interviene la parte actora ya plenamente identificada y expone:” Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado en este acto un vehiculo de las siguientes caracterìsticas: Marca Jepp; modelo año 2005, tipo Sport Wagòn, clase Cherokee Limited, color azul noche, serial del motor 8 cilindros; serial de la Carrocerìa 8Y46W58N151104123 y distinguido con la placa Nº JAN-50B, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora DECLARA SECUESTRADO, el bien mueble (vehìculo) antes señalado y plenamente identificado. Acto seguido la Perito designado presente su informe de la manera siguiente: “El vehìculo objeto de la presente medida se encuentra en las siguientes condiciones Grand Cherokee Limitd Año 2005, color azul noche, placas JAN-50B, serial 8Y46W58M151104123, posee un kilometraje de 6.607 Kilòmetros, se observa en el guardafango del lado izquierdo de la parte trasera y en el guardafango derecho de la parte delantera rayas minimas, tapiceria en cuero Cauchos y respuesto en buen estado, CD y planta, papel ahumado, y tomando en cuenta el precio del vehìculo en el mercado y la posible depreciaciòn por el poco uso, se estima que tiene un valor actual de Ochenta Millones de Bolivares (Bs. 80.000.000,oo) aproximadamente, es todo.” En este estado el Tribunal en cumplimiento con lo ordenado en la presente comisiòn hace entrega y pone en posesiòn a la Empresa Inversiones Los Llanos C.A, en la persona de su representante legal Juan Bautista Aguirre, Titular de la C.I. NºV-3.219.228, el vehìculo Secuestrado , a los efectos de Ley, quien manifiesta que lo recibe conforme en nombre de su representada. En este estado el Tribunal declara cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Saine Espinoza Ochoa C.I.NºV- 8.626.874 y el Guardia Nacional Miguel Angel Quintero Linares C.I.NºV-13.882.705, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Apoderado de la parte actora, y Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. El Notificado, (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible.