En el dìa de hoy, 14 de Junio de 2005, siendo la 1:00 p,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte querellante, Luigi Migliorio Balsamo y Marlon Stefano Migliori Rodriguez, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Efrain Arvelaiz, Inpreabogado Nº 41.963, en el Inmueble Parcela de terreno conocida como Fundo El Roble, ubicado en el Potrero Comunal El Rastro, en Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guàrico, en la cual se observò una reja que se encontraba abierta y de fàcil acceso para el Tribunal. Presente en este acto el ciudadano Federico Josè Alvarez Rivas, titular de la C.I.NºV-3.937.907, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal. Asimismo se deja constancia que la presente Comisiòn Nº 185-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depòsitario Judicial al Ciudadano Angel Miguel Flores de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I.Nros V-8.615.518 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.” En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Alvaro Guerrero Duran titular de la C.I.NºV-9.185.687, quien fue notificado de la Chinea contruida con bloques de cemento, piso rùstico en mal estado y sin funcionamiento, se observa un sembradio de veinticinco (25) plantas de topocho aproximadamente y los siguientes àrboles frutales: Cuatro (04) de Cerezas; dos (02) de Nispero y siete (07) de Mango aproximadamente, los cuales se observan que fueròn sembrados hace tiempo atràs (osea grandes); tambièn se observan tres (03) excavaciones recientes para pozos de almacenamiento de agua, es todo.” En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Angel Miguel Flores el Lote de Terreno “Fundo El Roble” Secuestrado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando que se encontraba custodiado por los Funcionarios Cabo Segundo Julio Barrios C.I.NºV-11.794.344 y el Cabo/Segundo Euclides Herrera C.I.NºV-8.780.265, Adscritos a la Zona Policial Nº 3, Calabozo, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. En este estado el tribunal cede nuevamente la palabra a la Perito designada a los efectos de dejar constancia de un motor de riego que se encuentra dentro del lote de terreno Secuestrado. En este estado la Perito designado informa lo siguiente: Un motor a gasoil de 2 Cilindros, Marca Ditroy, serial 5189693, color gris; posee un Caracol de 8 Pulgadas, cuatro tubos de aluminio de descarga, un tubo de succiòn de 8 pulgadas, seis tubos plàsticos de 8 pulgadas, el cual se encuentra en buen estado, de igual manera se observa que el lote de terreno en referencia posee luz elèctrica es todo.” Terminò, fue leida y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.