En el dìa de hoy 02 de Junio de 2005, siendo las 10:00 a,m, hora de salida ded la sede 8:30 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Ciudadano: Guillermo Antonio Florian Nazariego titular de la C.I.NºV-12.407.080, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ruben Celis, Inpreabogado Nº 20.714, en su carácter de parte actora en la presente comisiòn, en la vìa que conduce hacia el Zamuro, o el sitio conocido como el Zamuro sector la candelaria vìa Vaca-Vieja de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, al frente de una reja de color rojo totalmente cerrada con Candado, con un letrero que dice parcelas VV48 Emilia Torres H, VV51 Alexander Silva, VV Pedro Luque los efectos de practicar Medida de Derecho de Permanencia y de paso, ordenada en la presente Comisiòn Nº 176-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. En este estado el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la C.I.Nros. V-1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. Presente en este acto la Ciudadana Emilia Torres, quien presentò su Cèdula de identidad NºV- 3.691.035, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò que se negaba abrir la reja que conduce a las Parcelas del sector, por cuanto el querellante tenia (02) años de haber comprado y ella tenia (30) años en este sitio, retirandose del presente acto sin firmar esta acta. En este estado interviene la parte querellante asistida de Abogado y expone: “Insisto de este Tribunal Ejecutor practique la Medida ya que la misma es explicita en cuanto a que la señora Emilia Torres debe eliminar la Cerca Construida sobre el lindero Norte propiedad del querellante y el cual inclusive se negò el acceso del Tribunal hasta la entrada principal de la parcela VV47, en virtud de la existencia de una rreja de hierro trancada con candado y custodiada por personas presuntamente de un cuerpo de vigilancia privada con armas de fuego y de los cuales ni el Tribunal ni el Organismo de seguridad que nos acompañan tuvieron conocimiento sobre el papel que desempeñan estas personas armadas en el lugar no obstante deploro la actitud de la parte querellada y solicito en este mismo acto que el Tribunal de la causa comisione a las Fuerzas Pùblicas y al Tribunal Ejecutor para la pràctica de la Medida, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo antes expuesto y en virtud de que la Ciudadana Emilia Torres ya plenamente identificada se retirò del presente acto y el tribunal se ve imposibilitado de ordenarle a la misma, eliminar la cerca construìda en la vìa pùblica qie impide el acceso a la parcela VV47, sector la Candelaria, vìa Vaca- Vieja l Guairiquita, por tal motivo se ordena retitarse del ditio donde se encuentra constituìdo el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 238 del Còdigo de procedimiento Civil, ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodìa dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Saine Espinoza Ochoa C.I.NºV-8.626.874, Guardia Nacional Miguel Angel Quintero Linares C.I.NºV- 13.882.705; Guardia Nacional Lisbia Quiñonez Martìnez C.I.NºV- 15.197.532; Sargento 1º Manuel Brito Ojeda C.I.NºV-8.249.162; Cabo Segundo Alexis Oswaldo Venaventa C.I.NºV-10.273.262, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. La Notificada quien se retiro del acto, antes de que se cerrara el mismo. La Perito (fdo) firma Ilegible Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.