En el dìa de hoy 20 de Junio de 2005, siendo las 10:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Abogado Leobardo Montoya, Inpreabogado Nº 37.970, en en el Inmueble Tasca y Restaurant El Braseron, C.A, ubicado en la final de la Carrera 12, Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisiòn Nº 187-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano De Andrade Pestana Duarte, titular de la C.I. NºE-926.745, quien fue notificado de la misiòn del tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo, en su caràcter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Tasca y Restaurant El Braseron C.A, conforme Registro Mercantil, presentado en este acto en copia fotostàtica, la cual fue agregada a los autos. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de procedsimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdula de Identidad Nº V-1.559.057 V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas. En este estado interviene la parte actora ya plenamente identificada y expone:” Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto lo siguiente: Once (11) Mesas y Cuarenta y Cinco (45) sillas; Doce (12) Butacas para barra; una Vitrina de Refrigeraciòn de 8 puertas; Dos mostradores; Un Equipo de Sonido; Dos (02) Dickman; Un Perco de tres (03) puertas; otro Perco de Tres (03) Puertas; Un Congelador de 2 puertas; Un Perco de 5 puertas; Un Congelador de 2 Puertas; Un Fregador Industrial; Dos (02) rebanadoras; Una Cocina Industrial con Campana incorporada; una Sierra; Dos (02) Asadores de Pollo; Una Licorera de Madera; es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes mueble antes señalado y plenamente identificado, y en consecuencia ordena a la perito designada presente el informe respectivo. A continuaciòn la perito informa lo siguiente: “ Hago del conocimiento del Tribunal que el señalamiento formulado por el Abogado Actor fue en base al Peritaje realizado por mi persona, dichos bienes se observaròn todos en regular estado, es por lo que se le da un valor general de Quince Millones de Bolivares (Bs. 15.000.000,oo) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn los bienes muebles Embargados, quien estando presente manifiesta, que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado el Abogado Leobardo Montoya con el carácter acreditado en los autos expone: “En calidad de resguardo de los bienes Embargados pido al comisionado ordene al notificado hacer entrega de las llaves del Inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal ya que se acordò no trasladar por ahora ninguno de los bienes embargados a objeto de llegar un convenimiento entre las partes, asi mismo se le debe advertir a el notificado que debe prestarle la colaboraciòn a el Depositario Judicial designado con respecto a la vigilancia de los bienes Embargados dejando en el Inmueble donde actualmente se encuentran y donde fueron Embargados, es todo. “En este estado el tribunal visto lo solicitado cede la palabra al Depositario Judicial, por cuanto ya le fueron entregados los bienes muebles Embargados y es a èl a quien le corresponde la guarda y custodia de los mismos. Acto seguido el Dèpositario Judicial Josè Hugo Chacòn expone:”Visto que ambas partes van a llegar a un arreglo, acuerdo no trasladar los bienes Embargados bajo mi custodia hasta dentro de un tiempo prudencial de veinte (20) dìas contados a partir de la presente fecha, vencido este tèrmino y no habièndose realizado ningùn arreglo, me comprometo a trasladar dichos bienes a la Depositarìa respectiva, a los fines de ley, es todo.”En este estado el Tribunal declara cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodìa, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Alexis Benaventa C.I.NºV- 11.795.147 y el Guardia Nacional Luis Quintero C.I.NºV13.882.705, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible. La parte actora, (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible