En el dìa de hoy 21 de Junio de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Ciudadano Josè Angel Hernàndez Garcia, titular de la C.I.NºV-4.392.576, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Nury Saavedra, Inpreabogado Nº 7625, en las instalaciones del Banco Industrial de Venezuela sucursal Calabozo, ubicado en la Carrera 10, entre Calles 4 y 5 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo por Cobro de Prestaciones Sociales, ordenada en la presente Comisiòn Nº 183-2005, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana: Mirla Rosendo, titular de la C.I.Nº V-13.271.792 Nº de Empleado 11.478, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal en su caràcter de Sub-Gerente de la oficina Bancaria en referencia y quien manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal ordena a la notificada Informe sobre el saldo favorable que en dinero tiene o pudiera tener el Instituto Universitario de Tecnologia de los Llanos Nucleo Calabozo, representado por Nidia Rojas, requiriendo ademàs el soporte contentivo de dicho saldo favorable si ello tuviere a su alcance en este momento de la Cuenta Corriente Nº 30062490001023365 y la Cuenta Corriente Nº 30062400001023373, respectivamente. Acto seguido la notificada informa al Tribunal que el Instituto Universitario de Tecnologia de los Llanos Nucleo Calabozo tiene un Saldo favorable en la Cuente Corriente Nº 3006249000102336, de Bolivares Un Millòn Cuatrocientos Veintidos Mil, Cuatrocientos Ochenta y dos con Cuarentisiete Centimos (Bs. 1.422.482,47) y eln la Cuenta Corriente Nº 30062400001023373 la cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Seis Mil con Cuarenticinco Centimos (Bs.2.383.966,44), tal como se evidencia de las dos planillas de saldo actual para Cuenta Corriente que entrego en este acto al Tribunal para su apreciaciòn y para que sea agregado a los autos de la presente comisiòn, es todo.”Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista las dos planillas de Saldo actual de Cuenta Corriente presentadas por la notificada y ordena agregar los mismos a los autos respectivos. En este estado interviene la parte actora y su Abogado asistente ya plenamente identificados y expone:” Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente en este acto las cantidades liquidas que suman Tres Millones Ochocientos seis Mil Cuatrocientos Cuarentiocho Mil con Noventa y Un Centimos (Bs. 3.806.448,91) Depositados en las Cuentas Corrientes pertenecientes al ente demandado precedentemente identificados. Asimismo solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor Inste al Ente Bancario a emitir Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa por la suma de dinero antes señalada previa deducciòn del Impuesto al dèbito Bancario y comisiones respectivas es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las dos cantidades de dinero antes señaladas, es decir la cantidad de Un Millòn Cuatrocientos Veintidos Mil Bolivares Cuatrocientos Ochenta y dos con Cuarentisiete Centimos (Bs. 1.422.482,47) y la cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Bolivares, Novecientos Sesenta y Seis Mil con Cuarenticuatro Cèntimos (Bs. 2.383.966,44) de las dos Cuentas Corrientes ya plenamente identificadas, asi mismo ordena a esta entidad Bancaria que ambas cantidades de dinero sean libradas mediante cheques de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede calabozo, por las dos cantidades de Dinero anteriormente Embargadas. En este estado interviene la parte actora asistida de Abogado y expone: Por cuànto la suma Embargada no cubre el monto de la medida que fuera acordada por el Juzgado de la Causa, me reservo el Derecho de seguir señalando Bienes hasta cubrir dicha suma, es todo. “ El Tribunal deja constancia que los dos cheques de Gerencia fueròn librados bajo los Nros. 01000868 y Nº 01000869, respectivamente por las cantidades descritas anteriormente. En este estado el tribunal Declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural, siendo las 11:30 horas de la mañana dejando constancia que se encontraba en Compañìa del Cabo Segundo Felipe Mirabal, titular de la C.I.NºV-4.345.222, adscrito a la zona Policial Nº 3, Calabozo, quien da fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Funcionario de Poliguarico (fdo) firma ilegible. La Notificada y Sub-Gerente de la Entidad Bancaria (fdo) firma Ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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