En el dìa de hoy, 27 de Junio de 2005, siendo la 1:30 p,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado en ejercicio Leobardo Montoya, Inpreabogado Nº 37.970, en el Inmueble Casa de habitaciòn, ubicado en la Misiòn de Arriba al frente del IPASME, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en la presente Comisiòn Nº 161-2005, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo.Presente en este acto la ciudadana Marìa Ramona Tovar Lara, titular de la Cèdula de Identidad NºV- 3.166.543, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depòsitario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I.Nros V-1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.” En este estado interviene el Apoderado actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto un bien inmueble de las siguientes caracteristicas: Casa de habitaciòn sin nùmero ubicada en la misiòn de arriba Calle 7 entre Carreras 5 y 6 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, constante de 300 mts2 y alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Terrenos Municipales, la cual se encuentra registrada bajo el Nº 49, protocolo I, tomo 16, segundo Trimestre del año 1997, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Francisco de Miranda, la cual es propiedad de la parte demandada Marìa Ramona Tovar Lara. Asimismo solicito que una vez practicada la presente Medida le sea notificado de la misma a la Oficina de Registro Subalterno respectiva, es todo.” Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble Casa de habitaciòn antes señalada, plenamente identificada y alinderada. Asimismo se ordena notificar de la presente medida a la oficina de Registro Subalterno en referencia, en consecuencia, librese oficio respectivo. Asimismo se ordena agregar a los autos de la presente comisiòn copia fotostàtica simple presentada anteriormente. Acto seguido la perito designada presenta su informe de la manera siguiente. El Inmueble en referencia se encuentra construido con bloques de cenemto consta de un porche, una sala, dos (02) habitaciones, cocina un baño con todos sus accesorios, y puerta de hierro, techo de abesto, vigas de hierro,, seis ventanas tipo vaculante de hierro, piso de cemento pulido; puerta principal y trasero de hierro; se encuentra cercada con estantillos y alambre de pùas, posee una jardinera de media pared de bloque si rejas en mal estado, un lavandero en la parte trasera, posee servicio de luz electrica y agua potable, la cual se observa que es una vivienda de tipo rural que se encuentra en regular estado, es por lo que se valora en la cantidad de Cuatro Millones de Bolivares (4.000.000 Bs) aproximadamente, es todo.” En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el bien Inmueble Embargado (casa de habitaciòn), quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley, dejando constancia que el Inmueble en referencia se encuentra habitado por la demandada de autos ciudadana Marìa Ramona Tovar Lara, ya plenamente identificada. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 3:30 horas de la tarde, dejando que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Zninne Espinoza Ochoa C.I.NºV-8.626.874 y el Guardia Nacional Juan Pablo Colmenares Martìnez C.I.NºV-16.041.316, Adscritos alDestacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. es todo.” Terminò, fue leida y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El Apoderado de la parte Actora (fdos) firmas ilegible. La Notificada y parte Demandada (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.