En el dìa de hoy 09 de Junio de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Ciudadano Santiago Rafael Rodrìguez, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Bello Turchetti, Inpreabogado Nº 73.960, en un lote de terreno de aproximadamente Setecientos Cuarentiocho hectàreas (748 Has), ubicadas en la Carretera que conduce Calabozo-Cazorla lindero Oeste Kilòmetro 53 del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico,ubicado dentro de la gran posesiòn general llamada “Mata Gorda” y llamado Fundo “El Merey”, la cual esta dividida en dos lotes, por la Carretera que va desde Calabozo-Cazorla por una parte al Este de dicha Carretera y al Oeste, que es donde se encuentra Constituido el Tribunal en este momento, a los fines de practicar Medida de Restituciòn, ordenada en la presente Comisiòn Nº 180-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Eris Johan Blanco Bata, titular de la C.I.Nº 16.912.990, quien fue notificado de la misiòn del tribunal y manifestò de que bajo su cuenta y riesgo retiraba todas su pertenencias existentes dentro del lote de terreno. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la Ciudadana Yumara Camacho titular de la C.I.NºV-14.539.481, en su carácter de representante del Consejo de Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente, sede Calabozo, a los efectos de resguardar cualquier Niño o Adolescente que pudiera encontrarse en la realizaciòn del presente acto. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Edgar Gregorio Correa Alvarado de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la C.I.Nros. V-10.268.084 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado el Tribunal en vista de que se observan varias bienhechurias, ordena hacer un recorrido dentro del lote de terreno objeto de la presente Restituciòn. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista una Valla mediana de color blanco, escrito con letras rojas que dice: Cooperativa Maquerante SRL y una figura. En este estado el notificado Eris Johan Blanco Bata ya plenamente identificado manifiesta: Bajo mi cuenta y riesgo retiro en este acto todas mis pertenencias y objetos de valor existentes en esta bienhechuria, es todo. En este estado el tribunal realizando el recorrido ordenado, nos encontramos con otras bienhechurias en la cual se encuentra presente el ciudadano Eunice Aurelio Gonzàlez titular de la C.I.NºV-17.165.287, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de que bajo su cuenta y riesgo procede a retirar todas sus pertencias existentes dentro del lote de terreno. En este estado el notificado Eunice Aurelio Gonzàlez ya plenamente identificado manifiesta: Bajo mi cuenta y riesgo retiro en este acto todas mis pertenencias y objetos de valor existentes en esta bienhechuria, es todo. En este estado interviene la parte querellante y su Abogado asistente ya plenamente identificados y expone: Solicito al tribunal comisionado de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, restituyendole en su posesiòn al Ciudadano: Santiago Rafael Rodriguez Acosta quien actua en la presente querella por mandato y en su propio nombre de Santiago Rodriguez Gutierrez y del ciudadano Arcenio Villanueva tal y como consta en el libelo de querella Restitutoria y por ante el Tribunal de la causa, solicito que la Restituciòn sea libre de personas tal como le fue comisionado en el Despacho de Comisiòn y solicito al Tribunal que deje constancia que al momento de hacer la Restituciòn en el lindero OESTE exactamente en la entrada se encuentra un motor de riego con su respectivo tanque de gasoil donde se encontraba el ciudadano Eris Johan Blanco Plenamente identificado por el Tribunal solo se encontraba un Semoviente tipo Bestia Burro de sexo Masculino y en el siguiente bienhechuria se encontraban veinte (20) gallinas; tres (03) Bestias clasificadas en un Caballo, una Yegua y una Potra, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por la parte querellante ordena a la Perito designado informe sobre los animales y los bienes existentes y procede a Restituir un lote de terreno de aproximadamente Setecientos Cuarentiocho Hectàreas (748 has), localizados en la carretera Calabozo-Cazorla, Km 53 del Municipio Sebastian Francisco de Miranda del Estado Guàrico, ubicados dentro de la gran posesiòn general llamada “Mata Gorda” y llamado “Fundo el Merey”, la cual està dividida en dos lotes, por la Carretera que va de Calabozo-Cazorla, por una parte al ESTE de dicha carretera y al OESTE, siendo sus linderos los siguientes: los lotes de la parte ESTE, por el NORTE: con los terrenos de la misma propiedad de “Mata Gorda”, SUR: Con terrenos que son o fueron de la señora Georgina Lidico Skñosi de Almengol, partiendo del punto p3, señalado en el borde izquierdo de la carretera Calabozo vìa Cazorla en lìnea recta la intersecciòn, osea hasta la intersecciòn con el caño Herrera en una distancia de ochocientos setenta y cinco metros con seis areas (875,6 Mts) ESTE: con terrenos que son o fueron del señor Francisco de Paula Rodriguez siendo la lìnea del medio, eje del Caño Herrera y por el OESTE; Son NORTE: con terrenos que son o fueron del señor Luis Antonio Pinzòn; SUR: Partiendo del punto R1, sobre la lìnea de retiro de la carretera Calabozo-Cazorla y siguiendo en direcciòn Oeste en lìnea quebrada pasando por el punto R-2 y hasta el punto R-3 en una distancia de dos mil quinientos ochenta y dos, con treinta metros (2.582,30 Mts) y colindado con terrenos que son o fueròn de la sociedad mercantil Hermanos Trabucco SRL (HERTRA SRL) y pertiendo del punto R-4 en linea recta en direcciòn oeste en distancia de Mil Ciento Cincuenta y ocho con Veinticinco Metros (1158,25 Mts) con terrenos que son o fueron del señor Celestino Muñoz Rengifo, por el ESTE: con la carretera Calabozo-Cazorla y por el Oeste: con terrenos que son o fueron del señor Celestino Muñoz Rengifo, al ciudadano Santiago Rafael Rodriguez Acosta titular de la C.I.NºV-3.627.538 quien estando presente manifiesta el cumplimiento del presente Despacho de Comisiòn tal y como se ha realizado, asì se DECLARA RESTITUIDO, el presente lote de terreno ya plenamente identificado y alinderado, libre de objetos, bienes objetos de valor y personas. En este estado la perito designada presenta su informe de la manera siguiente: “Hago del conocimiento al Tribunal que en lote de terreno objeto de la presente medida y constante de cien hectàreas (100 has) aproximadamente se encuentra un pequeño galpon realizado con bloques de cemento y rejas de cabilla; una parte techada con tabelones y vigas deble T y otra parte de Acerolit y Cabillas, una puerta Construidas de Cabillas estriadas y làminas de Zinc, piso de tierra en el mismo se observa un motor de riego gasoil sin marca ni serial visible, en regular estado; un Cabezal incorporado al motor de 12 pulgadas aproximadamente, una tanquilla de concreto de un metro (1 mt) de profundidad aproximadamente; de igual manera se observa un rancho construido con làminas de zinc, techo de zinc, vigas de hierro y estante de madera, sin puertas ni piso, estimandose un total de veintisiete (27) làminas de zinc entre el rancho y el galpon aproximadamente, un tanque aereo para gasoil con una capacidad aproximada de Cinco Mil litros (5.000 Lts) tambien se observa una construcciòn de bloques de cemento de media pared con cabillas para base sin llenar, la misma se observa de recien construcciòn y se encuentra ubicada en la entrada del terreno en ciestiòn, asimismo se observa en otro de los extremos una construcciòn realizada con bloques de cemento constante de una habitaciòn amplia con puerta de hierro y ventanas de bloques de ventilaciòn, un corredor amplio, techo de zinc y vigas de hierro, no posee piso, una estructura de vigas de hierro y madera: igualmente se observa un embarcadero tubos de hierro, una cochinera realizada con paredes de tabla y techo de zinc y cercada con alambre gallinero, una tanquilla, un alhibe con bomba manual, un sembradìo de treinticinco (35) plantas de topocho aproximadamente, un cercado de alambre de puas y estante de madera el cual se observa de reciente construcciòn, un cabezal de achique de profundidad; Asimismo se observan tres (03) bestias, un Caballo, una yegua y un potro, veinte (20) gallinas, es todo. “En este estado el tribunal hace Entrega y pone en posesiòn al Depòsitario Judicial Edgar Correa las bienhechurias existentes en el lote de terreno Restituido, quien estando presente manifiesta que las recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado el tribunal Declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural, siendo las 2:00 horas de la tarde dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Josè Pàlima C.I.NºV-10.273.270 y el Guardia Nacional Neomar Vivas C.I.NºV- 12.610.716, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Notificado Eris Johan Blanco, quien manifestò que se negaba a firmar la presente acta. El Notificado Eunice Gonzalez, quien manifestò que se negaba a firmar la presente acta. La Perito (fdo) firma Ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.