En horas de Despacho del día de hoy, 07 de Junio del 2005, siendo las 02:00 horas de la tarde se trasladó y constituyó el Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Calle Pedro Rangel, N° 28 de la Morera, Municipio Juan German Roscio, en compañía de la Abg. REBECA RANDICH ORIBUENES, inpreabogado N° 95.677, a los fínes de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortíz de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 11-05-05, una vez constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de Ley siendo atendido por la ciudadana JATZIYANIS COROMOTO HERRERA MEZA C. I. N° 16.803.939, quien fué notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente se le dió el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expuso: "En virtud de la falta de cumplimiento de la obligación contraída por la demandada solicito a este Tribunal se sirva practicar y ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada y proceda a designar depositario judicial y perito avaluador, es todo". Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley sobre Depósitos Judiciales al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MATUTE, titular de la C. I. N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo. Igualmente se nombró como Perito Avaluador al ciudadano JUAN VICENTE BOLIVAR MONTOYA, C. I. 4.345.802, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.l en este estado se hizo presente la ciudadana YASMIN COROMOTO HERRERA MEZA, C. I. N° 5.156.895. Quien es la persona demandada en esta causa: La cual expone: "Yo pagaré para poder recuperar los bienes que me están embargando en este momento". Seguidamente se le dió el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expone: "Señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un juego de comedor de seis puestos con ceibó de dos piezas, dos televisores de 14" y una máquina de coser, es todo". En este estado se le dió el derecho de palabra al Perito Avaluador, quien expone: "La valoración de los objetos descritos anteriormente, tienen un valor aproximado de el juego de comedor en 520.000,oo Bs; un televisor de 14", marca Daewoo, color negro, sin seriales visibles 80.000,oo Bs; Un DVD, Marca Pirix, en 300.000,oo Bs; Un televisor marca Sansum en 40.000,oo Bs; Una máquina de coser, marca singer, en 150.000,oo Bs. Lo cual dá un total de 1.090.000,oo Bs, En este estado el Tribunal procede a decretar el EMBARGO PREVENTIVO de cada uno de los bienes señalados, los cuáles ascienden a un monto de 1.090.000,oo Bs. para lo cvual se hace entrega al Depositario Judicial previamente designado, de los bienes anteriormente descritos. Se ordenó el traslado hacia su sede de origen siendo las 03:50 horas de la tarde. Termino, se leyo y conformen firman.
|