En horas de despacho del día de hoy, 09 de junio del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, en compañía del Abg. Domingo Alberto Domínguez, Inpreabogado N° 96.816, en la Avenida Fermín Toro, al lado de Materiales Guárico a los fínes de practicar Medida Ejecut6iva de Embargo, decretada en fecha 06-05-05. Una vez constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de Ley, siendo atendido por la ciudadana HILDELEN COROMOTO PEREZ, C. I. N° 12.842.004, en su carácter de Fundamercado, y del abogado Julio César Salas Rodríguez, C. I. N° 2.506.644, Inpreabogado N° 57.081, Apoderado Judicial de Fundamercado, una vez notificados de la misión del Tribunal se procedió a darle la palabra al abogado ejecutante, quien expuso: “Solicito al Tribunal el cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo establecido en la presente comisión, es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al abogado ejecutado, quien expone: En este estado el Abg. Julio Cesar Salas, solicito a la ciudadana Hildelen Pérez, que presente los comprobantes de pago hechos a la demandante para que los mismos sean considerados en su valor por la Juez que esta constituida, es todo”. Seguidamente la prenombrada licenciada presenta los tres vaucher los cuáles se consignan en fotocopias para su debida apreciación los cuáles totalizan un monto de (972.616,oo Bs) Descritos asi: 1) Comprobante de cheque por el monto de (403.000,oo Bs) 2) comprobante de pago o cheque por el monto de (237.600,oo Bs) y 3) Comprobante de cheque por el monto de (332.016,o Bs) en base a esto se hace la proposición de cancelar restante en dos pagos de 50% el primer pago el miércoles 15-07-2005, y el segundo pago para el 15-07-2005, ambos por la cantidad de (1.812.161, oo Bs) seguidamente se le da el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Acepto en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el acuerdo propuesto por la parte demandada en las formas de pago en todas y cada una de sus partes, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenimiento de las partes le indica al Departamento de Administración del Fundamercado que los referidos pagos deben hacerse a nombre de la ciudadana Katiuska Leonor Urquiola quien fuera obrera en el galpón de Fundamercado de la Zona Industrial y parte demandante en el presente juicio, asimismo se insta a la parte ejecutada que consigne ante este Tribunal los comprobantes de pago que demuestren el cumplimiento del presente convenimiento para luego remitir al Tribunal de la Causa la presente comisión, debidamente cumplida, es todo. Seguidamente el Tribunal se traslada a su sede de origen siendo las 11:30 horas de la mañana. termino, se leyó y conformen firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR. EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ; LA NOTIRIFADA (Fdo Ilegible) HILDELEN COROMOTO PEREZ; APODERADO FUNDAMERCADO (Fdo Ilegible) ABG. JULIO CESAR SALAS y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
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