República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

195° y 146°

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
05-04
Nº de Sentencia:
35
Fecha:
01/06/2005
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
COBRO BOLÍVARES
Partes:
MARCELO ANTONIO PEÑA contra: CARLOS RAFAEL PEÑA

Texto de la Sentencia:
Ciudadano: Juez Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Su Despacho. Nosotros, YOUSEF DOMAT DOMAT, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.366.573, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.136 procediendo y CARLOS RAFAEL AVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 5.127.450, debidamente asistido por el XIOMARA LUNA, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº , procediendo el primero con el carácter de autos como representante del ejecutante Marcelo A. Peña y el segundo en su nombre y por sus derechos como demandante ejecutado, tal como se evidencia de los autos que componen el mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ante Usted ocurrimos y exponemos: A los fines de la economía y celeridad procesal, conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en suspender la ejecución de la sentencia hasta el día 30 de Mayo de 2.005, día en que el ejecutado se comprometió a cumplir con la cancelación de su obligación determinada en la sentencia en dinero efectivo y de curso legal. Así mismo acordamos que en caso de incumplimiento, se continuará con la ejecución de la referida sentencia y en cuyo caso, de conformidad con el artículo 562 ejusdem, convenimos en fijar el justiprecio de las cosas embargadas del tenor siguiente: El precio de la propiedad inmobiliaria embargada, cuya identificación, linderos y demás datos, se encuentran plenamente expresados en el acta de Embargo y aquí damos por reproducidos, será de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,oo). El precio del vehículo embragado, cuya identificación y demás datos, se encuentran plenamente expresados en la citada acta de embargo y aquí damos por reproducidos, será de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). Dichos precios servirán como base para el eventual acto de remate que se celebrará previo el cumplimiento de un solo cartel. Ambas partes, pedimos agregar el presente escrito a los autos que conforman los folios de la práctica del mandamiento de ejecución y devolver el mismo al Juzgado de la causa y una vez así, solicitamos al Juez Sentenciador homologar el mismo con toda la fuerza de Ley. Pedimos que el mandamiento de ejecución y las resultas con este escrito, sean devuelto por un correo especial nombrado en la persona del abogado ejecutante. Es justicia, Altagracia de Orituco, a la fecha de su presentación. (Fdos) Ilegibles.- Visto el escrito presentado por las partes: YOUSEF DOMAT, procediendo como representante del ciudadano: MARCELO ANTONIO PEÑA y CARLOS RAFAEL AVILA, asistido por la Abogada: XIOMARA LUNA, donde convienen suspender la sentencia dictada por el Comitente hasta el día 30 de Mayo de 2005, día en que el ejecutado se comprometió a cumplir la cancelación de su obligación determinada en la sentencia. Asimismo solicitan agregar el presente escrito a los autos y devolver la Comisión al Juez de la causa para que este homologue el mismo con fuerza de ley. El Tribunal lo admite y en consecuencia ordena agregar el presente escrito a los autos, ordenando asimismo suspender la ejecución de la presente medida y devolver la Comisión al Juzgado Comitente para que el Juez sentenciador homologue el mismo con fuerza de ley. El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario. ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-