República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

195° y 146°

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
05-14
Nº de Sentencia:
36
Fecha:
01/06/2005
Titulo de la Sentencia:
AMPARO
Categoría:
AGRARIO
Procedimiento:
INTERDICTO DE AMPARO
Partes:
JUAN DE LA CRUZ MACHADO contra: TONY REGULO IGUARO RAMIREZ, DANILO RAMON IGUARO RAMIREZ, TITO ARMANDO IGUARO RAMIREZ Y EDO IGUARO RAMIREZ.-
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy, primero de Junio del dos mil cinco, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Fundo “El Calletanero” (60 has.) ubicado en jurisdicción de la Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: posesión que es o fue de Bernardino González; SUR: posesión que es o fue de Manuel Ortega y Hermanos Cárdenas; ESTE: posesión que es o fue de Juan Aponte; y OESTE: posesión o fundo La Palmita; a los fines de practicar Medida de Amparo a favor del Querellante JUAN DE LA CRUZ MACHADO y en contra de los Querellados: TONY REGULO IGUARO RAMIREZ, DANILO RAMON IGUARO RAMIREZ, TITO ARMANDO IGUARO RAMIREZ Y EDO IGUARO RAMIREZ; a fin de que cesen los actos perturbatorios materializados por la penetración, sin autorización ni consentimiento al Fundo denominado El Calletanero, específicamente por el lindero sur, procediendo a desmatonar y talar un área de aproximadamente Cinco hectáreas (5 has.) amedrentando a los obreros que laboran en el referido fundo, así como también cortando los alambres, ahuyentando al ganado que pastorea en el mismo, perturbando las labores agrícolas que se realizan en el mencionado fundo El Calletanero”. Estando presente el abogado actor ciudadano: NESTOR BRIGIDO TOLEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.253 y el querellante JUAN DE LA CRUZ MACHADO. Estando en el sitio el Tribunal notifica de su misión a los querellados: REGULO IGUARO Y DANILO IGUARO, quienes se negaron a aportar datos y negándose también a firmar la presente acta. Cumplida su misión el Tribunal da por concluido el presente acto siendo las 12:30 p.m. y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados.- El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario: ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-