República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

195° y 146°

Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
05-18
Nº de Sentencia:
38
Fecha:
16/06/2005
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO PREVENTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLÍVARES
Partes:
CARLOS RON RODRIGUEZ contra: OLGA DILIA BOYER GUTIERREZ
Texto de la Sentencia
En el despacho del día de hoy dieciséis de Junio del dos mil cinco, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Estacionamiento de Tránsito Terrestre, situado en el Alto Ipare de Altagracia de Orituco, con el fin de practicar medida de embargo preventiva sobre un bien propiedad del demandado, ciudadana: OLGA DILIA BOYER GUTIERREZ . Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Santo Sarramera, mayor de edad, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 2.214.281, quien funge como encargado del Estacionamiento donde está constituido el Tribunal. Seguidamente el tribunal designa como Depositario Judicial y Perito Avaluador, a los ciudadanos: HERMES ANTONIO PADRON y JULIO G. JARAMILLO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.327.986 y Nº 10.498.721, respectivamente, quienes al ser notificados de su designación aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente. Acto seguido el abogado demandante Carlos Ron Rodríguez, plenamente identificado en autos, expone: “Señaló para ser embargado por este Tribunal, el vehículo camioneta marca FORD, modelo F-150, Bronco Base Automática, Año 1992, Color Negro Berlín, serial de motor: 6 cilindros, serial de carrocería AJU1NR-16008, tipo pick-up, Uso Carga, Placas 306-XFD, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento hecho por el abogado actor, lo acuerda y en consecuencia procede a embargar preventivamente el vehículo antes señalado por el demandante, asimismo el tribunal Ejecutor insta al Perito Avaluador designado al efecto, para que haga el avaluó respectivo. En este estado el Perito Avaluador a pedimento del Tribunal expone: Avalúo el bien embargado preventivamente por este Tribunal en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, oo) Es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor visto el avalúo hecho por el Perito Avaluador y una vez embargado dicho bien, lo deja en posesión y cuidado del Depositario Judicial nombrado al efecto, ciudadano: HERMES ANTONIO PADRON antes identificado, quien deberá cuidarlo bien y fielmente. Asimismo el Tribunal ordena que le sea expedida por Secretaría la correspondiente credencial que lo acredita como tal. Es todo. Cumplida su misión el Tribunal ordena el regreso a su sede ordinaria siendo las doce y media del mediodía (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario: ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-