República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

195° y 146°

Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
05-19
Nº de Sentencia:
37
Fecha:
08/06/2005
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLÍVARES
Partes:
YOUSEF DOMAT DOMAT contra: FILIP DOUMAT ANTONI

Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy, ocho de Junio del dos mil cinco, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un local ubicado en la Calle Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, especialmente en el Edificio “C. Comercial Los Ilustres” y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida o calle Ilustres Próceres que es su frente; SUR: Calle Rondón; ESTE: Canal de Malariología y casa propiedad de Rafael Álvarez Romero; y OESTE: Casa propiedad de la sucesión de ramón Orozco Ibarra y solar de casa de los hermanos Ruiz, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) sigue el ciudadano: YOUSEF DOMAT DOMAT contra FILIP DOUMAT ANTONI. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: CARLOS JOSE NARANJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.309.412, quien se encuentra presente y funge como vecino y propietario de uno de los locales del edificio. Seguidamente el tribunal designa como Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos: LUIS RAFAEL RAMIREZ y MUGNO VINCENZO, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.507.412 y Nº E- 936.119 respectivamente, quienes al ser notificados de su designación aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido interviene el abogado demandante YOUSEF DOMAT DOMAT, quien expone: “Pido al Juzgado Ejecutor Practicar el Embargo Ejecutivo por la cantidad determinada en la presente comisión sobre el bien inmueble ya deslindado y donde estamos constituidos, el cual comprende la parcela de terreno y la edificación construida sobre él mismo, que abarca Treinta y Dos (32) locales comerciales de diferentes medidas, linderos particulares y demás especificaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Monagas del Estado Guárico, de fecha 03 de Junio de 1998, Registrado bajo el Nº 5, folios del 17 al 36, Protocolo primero, Tomo I, Tercer Trimestre, propiedad del ejecutado FILIP DOUMAT ANTONI. Es mi deber aclararle al Tribunal que el Embargo solicitado debe exceptuar o excluir los siguientes locales: Nº A-06; A-01; A-09; A-16; B-08; A-11; A-04; A-03; A-08; B-11; B-12 y A-05, todos ellos según la nota de Registro mencionada en el señalado documento de propiedad se encuentran vendidos a terceras personas. A los efectos legales anexo para que sea agregado a los autos copia simple del identificado documento de propiedad de dicho inmueble indicando que el original se encuentra en la Oficina de Registro Subalterno. Asimismo pido al Tribunal que después de realizado el Embargo Ejecutivo, oficiar al Registrador Subalterno para que se abstenga de protocolizar documento alguno relacionado con este inmueble y que envíe a este Tribunal para ser agregado a los autos, la certificación de gravamen del inmueble. Es todo.” En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto los pedimentos y señalamientos hecho por el abogado ejecutante procede de la siguiente manera: Donde solicita que se ejecute el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble antes identificado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 152.289.936,oo) mas la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 19.036.242,oo) que suman CIENTO SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 171.326.178,oo) que es la cantidad a que se contrae el Despacho de Embargo Ejecutivo. El Tribunal acuerda el Embargo Ejecutivo por la cantidad antes señalada y previo avalúo hecho por el Perito Avaluador designado al efecto, excluyendo de esta Medida de Embargo Ejecutivo los locales que se identifican en la presente acta y a la cual hace referencia el documento de condominio antes citado. Seguidamente el Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente todo el inmueble antes señalado excluyendo los locales vendidos anteriormente señalados, por la cantidad a que se contrae el despacho perteneciente al Ejecutado FILIP DOUMAT. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas le ordena al Perito Avaluador hacer el avalúo respectivo del inmueble Embargado Ejecutivamente. Así mismo ordena agregar a la presente acta la copia simple presentada por el ejecutante, ordenando además librar oficio a la Oficina de Registro notificándole de la presente medida. Acto seguido el Perito Avaluador designado al efecto, MUGNO VINCENZO, antes identificado expone: “Por cuanto este Tribunal me ha ordenado hacer el avalúo prudencial al inmueble Embargado Ejecutivamente lo hago de la siguientes manera: Avalúo el inmueble Embargado junto a la parcela de terreno donde se encuentra construido excluyendo los locales vendidos antes señalados, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,oo) suma que representa el resto del inmueble Embargado. Este avalúo lo hago con la referencia y revisión de los locales Embargados Ejecutivamente así como el documento de condominio que consta en la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas deja en posesión del Depositario Judicial nombrado al efecto, ciudadano: LUIS RAFAEL RAMIREZ, antes identificado, el inmueble Embargado Ejecutivamente, quien deberá cuidarlo bien y fielmente, es todo. En este estado el Depositario Judicial expone: “Tomo en posesión el local Embargado Ejecutivamente y juro cuidarlo y cumplir con todo lo que me imponga la Ley, asimismo solicito al Tribunal me sea expedida por secretaría la respectiva credencial que me acredita como Depositario Judicial, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por el Depositario Judicial, lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena que se le sea expedida por secretaría la correspondiente credencial que lo acredita como Depositario Judicial, es todo. El tribunal da por concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede ordinaria, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez, Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario: ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-