REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005117
ASUNTO : JP01-S-2004-005117

JUEZ: CESAR FIGUEROA APRIS.
FISCAL: ABG. HERNAN ANTONIO GONZALEZ.
IMPUTADOS: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ PULIDO Y DANIEL DE LOS SANTOS JASPE HERNÁNDEZ.
VICTIMA: JOSE RAMON FLORES.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

SENTENCIA DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Se dio inicio a la presente causa en fecha 18/10/2004, cuando el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ PULIDO Y DANIEL DE LOS SANTOS JASPE HERNÁNDEZ, para quienes solicitó se calificara la aprehensión de la cual fueron objeto por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Personas, en la modalidad delictiva de Lesiones Personales, y siendo que en esa oportunidad, el tribunal otorgó la Libertad Plena a los antes nombrados ciudadanos, ordeno la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de la continuación de la investigación y posterior presentación del acto conclusivo a que hubiese lugar.

En fecha 20/04/2005, la Ciudadana Abogada Indira Aray Montaño, Defensora Pública Octavo de la Unidad de la Defensa Autónoma del Estado Guárico adscrito a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de solicitud para la fijación de un plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público presentara el correspondiente Acto Conclusivo, en virtud de haber transcurrido más de seis meses sin que dicha actuación fuera verificada.

Tramitada la solicitud de la Defensa, se fijo la audiencia del día 05/05/05, a los fines de oír a las partes, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió al Ministerio Público un lapso de treinta días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo tal y como fue solicitado por el Ministerio Fiscal.

Vencido como ha sido el plazo prudencial solicitado por el Ministerio Público y acordado por el Tribunal, sin que el Ministerio fiscal haya solicitado la prorroga que por ley tiene derecho, en fecha 06/06/05 la Defensora Octava de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública adscrita a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico y mediante escrito solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ PULIDO Y DANIEL DE LOS SANTOS JASPE HERNÁNDEZ, fundamentando dicha solicitud en lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte: “Si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, si solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comportará de inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

En consecuencia, por disposición legal se tiene que el Acto del Archivo de actuaciones, puede ser dictado por el operador de justicia una vez individualizada la acción por el Ministerio Público, para lo cual debe determinarse en primer lugar cuando y de que forma se individualiza el imputado, pues el carácter de investigado no produce necesariamente la cualidad de imputado y solo las personas imputadas pueden solicitar el control de duración de la fase de investigación.
En este sentido, se tiene por individualizado el imputado cuando el Ministerio Público le impone de los actos que se investigan ante su defensor, independientemente que lo haga ante el Juez o no, y/o cuando se le impone de alguna medida restrictiva o limitativa de libertad.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal que los sujetos legitimados para solicitar el Sobreseimiento de las causas son: Tercer aparte del Artículo 250: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la Acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial...”

De lo antes trascrito anteriormente, se evidencia que el primero de los sujetos acreditados para solicitar el sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa u ordenar el Archivo Fiscal, cuando existan cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.

De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca en el COOP, expresamente indicada la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa o el archivo de las actuaciones; por una razón de lógica y Hermenéutica jurídica e interpretación gramatical del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, utilizando como vía el Ministerio Público, o directamente solicitar el Sobreseimiento de su Causa y el archivo de las actuaciones, más aún cuando se puede afectar su derecho constitucional a la libertad.

Como se dijo anteriormente, el Archivo de las actuaciones procede tanto en la fase de investigación como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y que presentada la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ejusdem, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición.

Así mismo se establece que el Decreto de Archivo de Actuaciones, es una medida trascendental dentro del proceso, que aunque no le pone término a la causa, constituye una medida de cesación provisional que produce los efectos jurídicos de cesar la condición de imputado y las medidas restrictivas de libertad.

Ahora bien, siendo el pedimento de la defensa procedente y ajustado a derecho por estar fundamentado en las disposiciones legales de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al contenido del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8 y 537 ejusdem, que establecen las obligaciones para los operadores de justicia, de interpretar y aplicar la ley, en beneficio del Interés Superior y de la Prioridad Absoluta, a favor de los niños y adolescentes, tal pedimento debe ser Declarado Con Lugar Y ASI SE DECLARA.





DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO GUÁRICO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones de la investigación que se les sigue a los Ciudadanos Adolescentes JOSE MANUEL RODRIGUEZ PULIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.803.048, natural de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, nacido en fecha 27/02/1987, de 17 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de JOSE RODRIGUEZ SEIJAS Y NILDA JOSEFINA PULIDO, residenciado en Urbanización Santa Isabel, Callejón 05 de Julio, manzana 07, Calle casa S/N° , cerca de la Licoreria de Chicho, San Juan de los Morros Estado Guárico, Y DANIEL DE LOS SANTOS JASPE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.724.406, natural de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, nacido en fecha 01/11/1990, de 13 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de SERGIO JOSE JASPE Y ESTHER MARGARITA SEIJAS HERNANDEZ, residenciado en La Morera, Calle Antonio José Rodriguezcasa N° 12 , cerca del Autolavado Pestana , San Juan de los Morros Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 314 ejusdem, en relación con lo establecido en los Artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar todas las medidas restrictivas y/o limitativas a la libertad que pudieron ser impuestas. TERCERO: Se declara concluida la presente causa y su remisión al Archivo.

Dada, Firmada, sellada, en el Tribunal Primero de Control o de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2005
EL JUEZ,
CESAR FIGUEROA PARIS.

LA SECRETARIA,