REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000087
ASUNTO: JP01-D-2005-000087
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

Celebrada la Audiencia de presentación mediante la cual el Representante del Ministerio Público solicitó que se le tome declaración al adolescente aprehendido y se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 542, 544 y literal “b” 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La defensa manifestó, me adhiero a la Solicitud de Medida Cautelar y Solicito que mi defendido sea entregado a su representante Legal que se encuentra en esta sala.
Oídas las partes y analizados los hechos ocurridos este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente averiguación penal se inició en fecha 09 de Junio de 2005, siendo las 10:30 horas de la noche, encontrándose de labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Guarico, División de Operaciones, Inspector Luis Román Bogado, acompañado del sub-Inspector Ramón Correa y el Agente Javier Graterol, recibieron llamada radial de la central de comunicaciones de la comandancia general de poliguarico, notificándole que vía los llanos calle trinidad, se encontraba una persona alterando el orden publico, por lo que se trasladaron al lugar y levantaron acta en la cual se deja constancia el tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, e igualmente se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se describe la bomba lacrimógena de la siguiente manera, una bomba lacrimógena de color negro, de forma redonda estilo piña con franjas blancas, sin espoleta en la parte superior de color verde, marca federal Laboratorio fabricada en Estados Unidos Nº 519 (f 03vto). Entrevista rendida por el funcionario Ramón Darío Correa Rangel (f 06). Entrevista rendida la ciudadana Carmen Rosa de Medina, quien manifiesta entre otras cosa, esa bomba era de mi hermano David Sánchez, quien la trajo de Cagua ya que era Policía Municipal. (f 07vto). Entrevista rendida por el funcionario Javier Alexander Graterol Torrealba (f 08vto). Entrevista rendida por el funcionario Luis Gerónimo Román Bogado, (f 09). Reconocimiento Legal Nº 9700077066 (f 14). Acta de Inspección Ocular Practicada en el sitio del suceso (f 16). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionada y la aplicación del procedimiento Ordinario (f 19 al 20).
SEGUNDO


Ahora bien, analizado lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral e igualmente, las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente aprehendido, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto el Ministerio Público, solicitó se decrete al Adolescente José Gregorio Sánchez Irisma, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, es por lo que este Decisorio considera procedente y ajustado a derecho otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el literal “b” al referido adolescente, consistente en obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal, igualmente se califica como flagrante la aprehensión del mismo por enmarcarse ésta, dentro de los parámetros del Artículo 557 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del Procedimiento Ordinario.

DEL DERECHO

Articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos: Son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el ejercito, la Guardia Nacional y demás cuerpos de seguridad, para la defensa Nacional y resguardo del orden publico, tales como cañones …..bombas, granadas de mano, gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos…
Articulo 7 Ley Sobre Armas y Explosivos. La importación, fabricación, porte, detectación y ocultamiento de las armas y municiones de guerra, por particulares, se castigara de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Penal.
El Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, interpretado por remisión expresa del articulo 537 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 557 de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto en los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el literal “b” del artículo 582 de la ley especial; Por considerar que de la investigación se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente como son las declaración de los funcionarios policiales actuantes en la investigación y la declaración de la ciudadana Carmen Rosa Rada de Medina, aunado a la experticia realizada a la bomba lacrimógena incautada, por lo que se le hace entrega en este acto a su representante ciudadano POLICARPO RAMON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.546.060, que se encuentra presente en esta sala de audiencias, quien tendrá la obligación de vigilar y controlar el comportamiento del adolescente y presentarlo al tribunal o la autoridad que lo requiera las veces que sea necesario. TERCERO: Acuerda la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la sala de audiencias. CUARTO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en el curso de la investigación. QUINTO: Acuerda expedir las copias solicitas por la defensa. SEXTO: Acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Todo de conformidad con los Artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y los Artículos 542, 543, 557, Literal "b" del Articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abog. Maritza de Torrealba.


La Secretaria,

Eloina Valera Nives.