REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 13 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000080
ASUNTO: JP01-D-2005-000080
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Se dio inicio a la presente causa en fecha 19 de Marzo del 2002, por denuncia común interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub - Delegación Estado Guarico, por el ciudadano Héctor Jesús Cañizales, en la cual manifestó “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a una joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, esta mujer mantiene amenazada a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ya que al parecer la iba a delatar por lo que le propuso, cosas como vender drogas en la plaza Bolívar, también le dijo para que la acompañara a un prostíbulo en San Sebastián de los Reyes”(f 01 vto), Entrevista rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó “Resulta que yo conocí a una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, no se su apellido, eso fue hace tiempo, y como yo visito la plaza Bolívar de esta cuidad, ella también va ahí, y la semana pasada, yo me fui de mi casa, ya que mis padres tenían un problema y como no quería presenciar nada , agarre un bolso de mi ropa y me fui, llegue a la plaza bolívar, estando ahí ,llego esa muchacha, y comenzó a hablar conmigo y con SELYI, que también estaba conmigo, esa muchacha nos decía que nos fuéramos con ella para san Sebastián para una casa que se llama “LA KRITA”, que ahí mi iba a prostituir, y sino nos fuéramos con ella para caracas que, que allí nos ponía a vender drogas…(f 04vto) Acta investigaciones penales ( f 05vto y 06)Acta de nacimiento correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 07vto)Acta de Investigaciones Penales (f 09) Copia de la partida de nacimiento correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la cual se desprende su minoría de edad (f 10) Entrevista rendida por la ciudadana Leonida Aponte (f 11.)Entrevista rendida por la adolescente IDENTIDAD OMIRIDA (f 12). Examen Ginecológico Practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA( f 15) solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal”e”del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sienta ésta una de las formas que tiene el Ministerio Publico para dictar el respectivo acto conclusivo de la investigación (f 25 al 27).
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la adolescente en los hechos investigados, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalia del Ministerio Publico la Autorizada para ejercer la Acción Penal y solicita Sobreseimiento Provisional, se puede determinar que no pudo incorporar nuevos elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de la Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de adolescentes, del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el buen Orden de las Familias, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.