REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente

San Juan de los Morros, 16 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-005830
ASUNTO : JP01-S-2004-005830
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA
VICTIMAS: ANTONIO JOSE DIAZ AYOLA
EDUARDO RAFAEL DIAZ AYOLA

En fecha 19 de Noviembre del año 2004, la Representación Fiscal presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, siguiendo el procedimiento legal este tribunal fijó los lapsos correspondientes, la Fiscalía, solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los literales”c” y “e”del articulo 582 de la Ley Especial, se realizó el acto de Audiencia otorgándose la libertad plena al referido adolescente, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescente ordenando se prosiga la investigación por las reglas del procedimiento ordinario.
La defensa solicitó que de conformidad al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda un lapso prudencial a la vindicta pública para que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, en virtud de haber trascurrido mas de seis (6) meses de individualizado el adolescente, sin que la Fiscalía haya realizado el respectivo acto conclusivo. Este Juzgador fijó Audiencia Oral para oír a las partes celebrándose ésta en fecha 08 de Junio del presente año, solicitando la Representación Fiscal que en virtud de que las victimas se encontraban presentes fueran oídas por el Tribunal, acordado dicho pedimento estas manifestaron que el adolescente no fue quien los agredió, el andaba con nosotros y se conocen porque trabajan con nosotros en la finca, se le concedió nuevamente la palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien solicito el Sobreseimiento Definitivo de la Causa tomando en consideración las declaraciones de las victimas dictando de esta manera el acto conclusivo de la Investigación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acordó solicitar la causa principal a la Fiscalia del Ministerio Publico a fin de pronunciarse sobre el sobreseimiento, en fecha 14 de Junio del año en curso, regresó la causa y se ordenó darle reingreso, estando en el lapso para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS.
La presente investigación se inició en fecha 18 -11 -2004, mediante Acta policial Levantada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial Nº II, Valle de La Pascua, Estado Guarico, en la cual dejan constancia de las Circunstancias en que ocurrieron los hechos, modo, lugar, tiempo y la detención del adolescente Imputado (f01vto), Acta policial (f 15vto), Reconocimiento practicado al Vehículo Modelo Sierra (f19), Reconocimiento Practicado al Vehículo modelo Corsa (f20), Reconocimiento Practicado al vehículo Modelo Chevette (f24), Reconocimiento Practicado a una Moto Yamaha (f22), Acta de deposito de los Vehículos mencionados (f23, 24, y 25), Inspección Nº 1127 (f27vto), Inspección practicada en el Sitio del Suceso (f29), Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando que al adolescente imputado se le tome declaración y la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acuerde el procedimiento Ordinario (f35 al 37), Acta de Audiencia de Presentación de Imputado (f45 al 49). Acta de celebración de audiencia oral de conformidad al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual la representación Fiscal, Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 87 al 88).

DERECHO
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1º El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…”
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IMPUTADO, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra La Personas, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves Ocasionadas en Riña, previsto en el Articulo 415 del Código Penal en concordancia con el Artículo 418 Ejusdem SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el articulo 318 ordinal 1º en concordancia con el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase. Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2005.-
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,

Maria Elena Velásquez Anderson.