REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 2 de Junio de 2005
AÑOS : 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000077
ASUNTO : JP01-D-2005-000077
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISIÓN: MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
ART.559 LOPNA, EN CONCORDANCIA Art.628.
Vista la solicitud Presentada por el Ministerio Público en el sentido de que se le tome declaración al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 542 y 544 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decrete Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 01 de Mayo de 2005, mediante acta policial suscrita por el Funcionario Leonardo Aquino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Calabozo, Estado Guarico, en la cual se deja constancia que se trasladó en compañía del Inspector Francisco Hernández y el Agente Franklin González, hacia el hospital de esa ciudad, una vez en dicho lugar dejan constancia que fueron atendidos por el funcionario de Poliguárico José Laya ,quien les corroboró que ciertamente a dicho Centro Asistencial ingresó una persona sin signos vitales quien respondía en vida al nombre de Luis Humberto Ruiz y que el cuerpo se encontraba en la morgue de dicho Hospital (f 04vto), Inspección Técnica Nº 392 practicada al cadáver y dejan constancia que presenta una herida por arma de fuego con los bordes dirigidos hacia dentro de la piel en la región Torácica derecha y otra herida con los bordes dirigidos hacia fuera de la Región Torácica Izquierda, fue identificado como Rafael Humberto Ruiz (f 05vto), Inspección Técnica Nº 393, practicada en el sitio del suceso (f 06vto), Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yolanda Coromoto Ruiz, quien entre otras cosas expuso, “Yo me encontraba en mi casa en compañía de mi hermano de nombre Rafael Humberto Ruiz, el salio en compañía de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de 11 años de edad, para la casa de su novia de nombre Reinita, la cual reside cerca de mi casa, en una bicicleta montados los dos, y al poco rato llego a mi casa mi hija y me dice mamá le dieron un tiro a Rafael …(f 08vto), Acta de entrevista rendida por la niña IDENTIDAD OMITIDA (f 11vto), Acta Policial en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas y la identificación del adolescente IMPUTADO(f 12vto),Acta de entrevista rendida por José Ángel Salazar Torrealba, quien manifestó “resulta que el día de ayer, yo llegue hasta el barrio Carrasquelero, callejón Yogui, estábamos visitando a la mujer de Fernandino, en una esquina están tomando anís, Júnior, estaba fernandino, mi hermano Yangel, y Carlos Pérez y otros chamos que no conozco, estuvimos toda la tarde en ese lugar, me mandaron a buscar una botella de anís y yo fui a buscarla, en lo que regrese ya había sucedido todo, no vi que fue lo que paso..”( f 13vto), Acta de entrevista rendida por la adolescente Yinneth Elina Chávez (f 18vto), Acta de entrevista rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 21), Reconocimiento practicado por Franklin González, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (f 24vto),Examen externo practicado al cadáver del ciudadano Rafael Humberto Ruiz (fv23),Acta de defunción, Expedida por la Registradora Municipal del Municipio Miranda , Estado Guarico (f 26), Menorandun Nº 9700-065-040 en el cual informan que el ciudadano Rafael Humberto Ruiz, no presenta registros policiales (f 29)Solicitud de Orden de Aprehensión (f 34al38) Orden de Aprehensión Acordada por este Tribunal (f 41al 45) Acta levantada por este Tribunal en la cual se deja constancia que como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue presentado ante este tribunal resulto ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra quien se libro Orden de Aprehensión este quedo a la Orden de la Fiscalía Especializada (f 49 y 50)Acta Policial (f 53) Entrevista rendida por el ciudadano Carlos Modesto Pérez (54 vto y 55) Escrito presentado por la representación fiscal en el que solicita que se le tome declaración al adolescente y se le decrete La Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 56 al 60).
DEL DERECHO
Ahora bien, analizado el escrito presentado por la Fiscalía Especializada, las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente: IMPUTADO pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto la Representación del Ministerio Público, solicitó la Medida Preventiva Privativa de Libertad contenida en el Artículo 559 de la Ley Especial, y realizada como ha sido la Audiencia oral, garantizándole al Adolescente todos los Derechos Constitucionales y los establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración los alegatos de las partes.
Este Decisorio hace las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar …” Igualmente Establece el literal “a” del Parágrafo Segundo del Articulo 628 de la Ley Especial los delitos graves que merecen sanción privativa de libertad, como son el Homicidio, establece el Articulo 405 del Código Penal, “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona …” que es caso que nos ocupa, de conformidad a las normas analizadas, por lo tanto es procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida Privativa Preventiva de Libertad establecida en Artículo 559 de la ley Especial, siendo esta la decisión a imponer en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la Medida Preventiva Privativa de Libertad los Adolescentes,IMPUTADO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto en el Articulo 405 del Código Penal y sancionado en el articulo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ,quien Permanecerá en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador” de esta Ciudad, de conformidad a lo contemplado en el artículo 559 Ejusdem, consistentes en: Detención para Asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se declara con Lugar la solicitud de la Defensa en relación a la Identificación plena del Adolescente IMPUTADO, por lo que se acuerda oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería del Municipio Miranda Calabozo, Estado Guarico, con el objeto de que suministre al Tribunal la ficha alfabética del adolescente presentado en virtud de que este manifiesta haber cedulado en dicha entidad; y a la oficina de Registro Civil del Municipio Apurito, Estado Apure, a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada de la partida de Nacimiento, correspondiente al referido adolescente. TERCERO: Se Declara con lugar la solicitud de las Partes por lo que se Acuerda Practicar informe psiquiátrico y psicológico al adolescente imputado por lo que se Acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor “José Damian Ramírez Labrador”,quien deberá enviar los resultados a este Tribunal antes de la Celebración del acto de Audiencia Preliminar; en cuanto al informe social se acuerda comisionar a la oficina del Instituto Nacional del Menor del Municipio Miranda, Calabozo Estado Guarico a los fines que lo realice en el hogar del adolescente quien reside en esa entidad. CUARTO: Se Declara con Lugar la solicitud de la defensa en cuanto se recaben los recaudos concernientes a los estudios cursados por el adolescente por ante la unidad Educativa Bernoulli, con sede en Calabozo, Estado Guarico. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le imponga al adolescente IMPUTADO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por tratarse de uno de los delitos graves establecidos en el articulo 628 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescentes SEXTO: Se Acuerda expedir copia de la presente causa a la Fiscalía a objeto de que cumpla con lo establecido en el articulo 560 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 405 del Código Penal en concordancia con los Artículos 542, 543, 559, y literal “a” del articulo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2005.-
La Juez,
ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
TIBISAY MENDOZA
|