REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000539
ASUNTO : JP01-S-2004-000539

Visto el escrito presentado por el Abogado Hernán González Fiscal XIII del Ministerio Publico, éste Tribunal pasa a analizarlo de la siguiente manera:

Manifiesta en su solicitud de fecha 31de mayo de 2005 “en virtud de haber trascurrido un (01) año de la solicitud de Sobreseimiento Provisional y por cuanto en ningún momento se realizo petición de reapertura del procedimiento es por lo que acudo a Usted de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de solicitar se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA”.

Revisada como ha sido la presente causa se puede determinar que en fecha, 03 de Mayo del Año en curso se dicto Decisión en la que se decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del ciudadano OMITIDA, en virtud de haber trascurrido un (01) año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional y se ordeno remitir al archivo de esta sección penal en su oportunidad legal como pieza concluida, tomando en consideración que la representación Fiscal no solicito la reapertura del procedimiento en el lapso legal, Todo lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Especial, ordenándose igualmente notificar a las partes por lo que se emitió boleta de notificación a la fiscalía, la cual fue recibida en fecha 09 de mayo del año en curso.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera quien decide que no hay materia sobre la cual decidir.
Cúmplase. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes

La Juez
MARITZA GARCIA DE TORREALBA

La Secretaria
MARIA ELENA VELASQUEZ