REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de Junio de 2005
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2003-000016
ASUNTO : JP01-D-2003-0000016
DECISION : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Decisión de Sobreseimiento Provisional, de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Dictada por este Tribunal en fecha 18 de Junio 2004, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y tomando en consideración el escrito formulado por el Fiscal XIII del Ministerio Publico en el que Solicita el Sobreseimiento Definitivo, éste Tribunal para Decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 31 de Agosto de 2.003, mediante Acta Policial en la cual se deja constancia que los funcionarios Williams Torres, Raúl Moreno y Enderson Torrealba, recibieron llamada vía radial del Comando, comunicándoles que se trasladaran en el Sector Los Cedros, Calle Principal, de ésta Ciudad, ya que sujetos desconocidos portando armas de fuego, habían robado a un ciudadano, una vez en el lugar, se sostuvo entrevista con el Ciudadano Joel José Hernández Pulido, quien manifestó ser la víctima en el presente caso, posteriormente procedieron a dar un recorrido por la zona, a la altura de la Fermín Toro, nos hicieron el llamado dos ciudadanos que nos manifestaron que unos sujetos que portaban un arma blanca los habían despojado de una cadena de metal color amarillo con un cristo, y subieron a un malibú color beige, nos acompañaron los dos ciudadanos y en la calle 16 de Enero, de ésta ciudad, avistamos un vehículo con las características señaladas, aprehendiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f. 03vto y f. 04). Notificación de los Derechos del al Adolescente (f. 05). Formato de Registro de Cadena de Custodia N° AA654 (f. 07). Declaración rendida por los Ciudadanos Rommel Yormar Pineda Contreras y Renzo Dagoberto Álvarez Luna (f. 11vto, 12vto). Acta de Entrevista de los Ciudadanos William Casimiro Torres Machillanda y Raúl Argenis Moreno (f. 13 y 14). Inspección Ocular en el sitio del suceso (f. 15). Reconocimiento Legal del Arma Blanca (f. 19). Planilla de remisión N° 9700-077-760 (f. 22). Dictamen Pericial N° 9700-077-BV-235. Acta de Deposito N° 192-2003 (f.24). Escrito de Presentación interpuesto por la Representación Fiscal (27al 30). Solicitud de Sobreseimiento Provisional (50al 52) Sentencia acordando el Sobreseimiento Provisional (f 78al 80) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo formulada por el Fiscal del Ministerio Publico (f108).

DEL DERECHO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia fehacientemente que desde la fecha cuando éste Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dictado en fecha 18 de Junio del 2.004, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año y por cuanto la norma contenida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, siempre y cuando desde la fecha del auto, que acordó el Sobreseimiento provisional hubiese transcurrido más de un año y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público, determinándose de acuerdo a la solicitud, que durante todo este termino el titular de la acción penal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal en contra del adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; con sede en San Juan de los Morros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Se Declara con Lugar la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia, decreta Sobreseimiento Definitivo de la causa seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2005.-
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba
La Secretaria
Maria Elena Velásquez.