REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 03 de Junio de 2005
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000558
ASUNTO : JP01-S-2004-000558
DECISION : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la Decisión de Sobreseimiento Provisional, de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Dictada por este Tribunal en Fecha 28 de Mayo 2004, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y tomando en consideración el escrito formulada por el Fiscal XIII del Ministerio Publico en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, éste Tribunal para Decidir Observa:

PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 12 de Febrero del año 2004, mediante acta policial levantada por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial Nº 03, en la cual se deja constancia de las diligencias policiales realizadas en la misma fecha y remiten los objetos incautado y igualmente informan la aprehensión del adolescente, Entrevista Rendida por el Ciudadano José Eladio Santana Herrera, Gleen Jesús Mejicano Silva, Acta de deposito de las ovejas recuperadas, Acta Policial, Experticia de reconocimiento y Avaluó real, Escrito de Presentación de Imputado,(12 al 14) Decisión en la cual se Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (f 23al 25).
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia fehacientemente que desde la fecha cuando éste Tribunal decreto el Sobreseimiento provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dictado en fecha 28 de Mayo del 2.004, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año y por cuanto la norma contenida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, siempre y cuando desde la fecha del auto, que acordó el Sobreseimiento provisional hubiese transcurrido más de un año y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este termino el titular de la acción penal, es decir; la vindicta pública, no pudo reincorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal en contra del adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.

Por lo que antecede, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; con sede en San Juan de los Morros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Se Declara con Lugar la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia, decreta Sobreseimiento Definitivo de la causa seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba La Secretaria
Maria Elena Velásquez