REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Penal de Control  Sección Adolescentes del Estado Guárico
 
San Juan de los Morros, 06 de Junio de 2005
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-002844
 
ASUNTO:                       JP01-S-2004-002844
 
IMPUTADA:                IDENTIDAD OMITIDA
 
DECISIÓN:                 ADMISIÓN  DE HECHOS ART. 583 LOPNA.
 
 
 
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto en el  Artículo 415 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio de la  Ciudadana Maira Alexandra González Pérez.  Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico.  El Representante del Ministerio Público, procedió a Acusar formalmente exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su acusación en contra de la Adolescente antes identificada, como autora responsable del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto en el  Artículo 415 del Código Penal,  solicitando como sanción definitiva la contenida en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año -. Acto seguido se procedió a expresarle a la  adolescente acusada el carácter educativo del acto, el contenido ético social, así como también que tiene derecho a la defensa, informándole sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que le otorga la Ley, así como también de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, interrogándola sobre si comprendía el alcance de la acusación y la defensa, a lo que manifestó entender claramente, imponiéndola del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Quedando identificada como quedo escrito, exponiendo la Adolescente a viva voz haber cometido el delito que le imputa la Representación Fiscal, en la forma de  modo, lugar y tiempo narrado por éste,  por lo que la defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente. Antes de proceder a lo pautado en dicha norma, Este Tribunal  deja sentados los hechos.
 
LOS HECHOS.
 
 
La presente Averiguación se inicio en fecha  19 de Julio del  año 2004, mediante acta policial levantada por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Brigada de Intervención y Apoyo del Estado Guarico. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Maira Alexandra González quien expuso “Eran como las 05:50 horas de la tarde, cuando salio mi concubino en la moto, ya que trabaja como vigilante, yo estaba barriendo, cuando de repente entro IDENTIDAD OMITIDA, comenzando a discutir conmigo sobre nuestros niños, cruzándonos varias palabras y ella de forma violenta se lanzo sobre de mi causándome rasguños en mi cara y mientras forcejeábamos se saco de su short verde una navaja plateada y me trato de apuñalear en la cara, pero yo me defendí y solamente logró causarme heridas pequeñas, cuando yo recogí mis piernas para tratar de empujarla ella logró apuñalearme …” (f 03). Acta de Investigaciones Penales  en la que se deja constancia como sucedieron los hechos y la aprehensión de la adolescente imputada, incautando en dicho procedimiento un Arma Blanca con las siguientes características: dos hojas de metal plateado con un material sintético de color negro y marrón claro (f 04vto). Acta Policial (f 05vto). Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Maira Alexandra González (f 06vto). Actas de Evidencias recogidas en la Investigación  (f 07 y 08). Constancia Médica de la cual se desprende que la ciudadana Maira Alexandra González, presentó herida punzante en la región posterior del muslo (f 19). 
 
Este Juzgador pasa analizar los  elementos de convicción existentes en los autos, y los mismos son apreciados para determinar la existencia del hecho y las circunstancia en que ocurrieron lo que lleva a concluir que la calificación jurídica  se ajusta a las circunstancias de tiempo lugar y modo. Por todo ello se declara a la referida Adolescente responsable penalmente del delito antes mencionado.
 
Ha quedado plenamente acreditado que los hechos antes descritos, constituyen la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves,  previsto en el  Artículo 415 del Código Penal, Sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio de la  Ciudadana Maira Alexandra González , titular de la cedula de Identidad Nº 14.672.272, domiciliada en la Calle Orinoco C/c las Palmas, casa Nº 04,  Valle de la Pascua, Estado Guarico, en fecha 19 de Julio  2004.  Todo ello por HABER ADMITIDO LA  ACUSADA LOS HECHOS, antes narrados en las circunstancias de modo lugar y tiempo antes descritos.  
 
 
DEL DERECHO
 
 
              Establece  Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada  y en la sanción que se le impone.
 
De Acuerdo a  lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de Admisión de los Hechos realizada Libre de Apremio y Coacción, este Tribunal lo considera procedente. Por lo que  Impone a la Adolescente la sanción establecida en el Literal “b” del Artículo 620 Ejusdem, con su respectiva rebaja. Tomando en consideración La Finalidad y Principios primordialmente el educativo, establecidos en el Articulo 621 de la Ley Especial “Las medidas señaladas en el articulo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Tomando en consideración las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente consagrados en los artículos 8  y 622 de la precitada Ley. 
 
 
DISPOSITIVA.
 
 
	Por todos  los argumentos  antes narrados y expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en Nombre  de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:  PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en la cual se le atribuye a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, Previsto en el  Articulo 415 del Código Penal y Sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Maira Alexandra González Pérez, por estar llenos los extremos del artículo 570 Ejusdem. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se acuerda la ADMISION DE LOS HECHOS solicitada por la adolescente acusada por ser procedente y por haber sido formulada libre de apremio y coacción y se impone a la adolescente: IMPUTADA, la sanción establecida en el Literal “b” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente  en Imposición de Reglas de Conducta la cual cumplirá con prohibiciones de hacer y no hacer por el lapso de seis (06) meses,  1) Se le prohíbe concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas;  2) Se obliga a no agredir a la victima;  3)  Se le Impone la Obligación de Presentarse Una (01) vez al mes por ante el Consejo de Protección Del Niño y del Adolescente del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guarico, Ente que se encargara de Orientar, Supervisar  y Vigilar la conducta de la adolescente a fin de lograr el pleno desarrollo de la personalidad de la misma, quien a su vez deberá remitir información del cabal cumplimiento de dicha sanción al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal, tomando en consideración para ello la admisión de los hechos imputados, la edad de la adolescente, las características del delito, el objetivo de la Ley,  e igualmente la finalidad y principios establecidos en la ley y  las pautas para su aplicación.- TERCERO.- Se hacen cesar las medidas cautelares  impuestas por este Tribunal en  Audiencia de Presentación  de fecha  21 de Julio del 2004. CUARTO: Se Ordena la remisión del presente causa  en su oportunidad Legar al Tribunal Único de Ejecución de esta Sección Penal. Todo ello  de conformidad con lo establecido en el artículo 415  del Código Penal  en relación con el literal  “b” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos  8,  570, 583, 621, 622, y  624 Ejusdem  y tomando en consideración el interés superior del adolescente.  Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Diarícese.
 
LA  JUEZ,
 
 
 
MARITZA G. DE TORREALBA.
 
                                                                     LA SECRETARIA,
 
 
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