REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 07 de Junio de 2005
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001836
ASUNTO : JP01-S-2003-0001836
DECISION : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Decisión de Sobreseimiento Provisional, de la causa seguida al adolescente Roger Díaz Hidalgo, dictada por este Tribunal en Fecha 01 de Junio del 2004, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y tomando en consideración el escrito formulado por el Fiscal XIII del Ministerio Público en el que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, éste Tribunal para Decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 28 de Agosto del año 2003, mediante acta policial en la cual se deja constancia que los funcionarios Freddy Sánchez y Luis Castillo, recibieron llamada vía radial del comando comunicándoles que en el barrio “Los Desamparados” dos sujetos que huían en un jeep de color blanco sin techo, habían robado a un señor que estaba vendiendo chicha cerca del bar los Apamates del ya citado barrio, una vez en el lugar en la calle principal avistaron un vehículo con las características señaladas, por los funcionarios, igualmente se deja constancia de la aprehensión del adolescente. Entrevista rendida por Moisés Elías Oropeza Rivero. Inspección realizada al Vehículo. Experticia Nº 9.700.065.299. Escrito de Presentación en el cual la Representación Fiscal, solicita la Libertad Plena:
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia fehacientemente que desde la fecha cuando éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente Roger Díaz Hidalgo, dictado en fecha 28 de Mayo del 2.004, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año y por cuanto la norma contenida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, siempre y cuando desde la fecha del auto, que acordó el Sobreseimiento provisional hubiese transcurrido más de un año y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público, determinándose de acuerdo a la solicitud, que durante todo este termino el titular de la acción penal, no pudo reincorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal en contra del adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; con sede en San Juan de los Morros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara con Lugar la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia, decreta Sobreseimiento Definitivo de la causa seguido al adolescente IDENTIDA OMITIDA, SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba. La Secretaria
Maria Elena Velásquez.