REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente

San Juan de los Morros, 7 de Junio de 2005
195º y 146º


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EDUARD JOSE GRANDA CAMACHO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal decidir las solicitudes presentadas por las Partes en el desarrollo de la misma, lo cual pasa a hacer en los siguientes pronunciamientos:
El Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Definitivo de la Causa por no tener certeza sobre la participación de los adolescentes en los hechos que se investigan y tomando en consideración que el acto conclusivo dictado es por la presunta comisión del delito de Cooperador en el delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el Artículo 458 y 418 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano Eduard José Granda Camacho, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y visto que a los adultos que fueron aprehendidos con los adolescentes se le concedió Libertad Plena y Posteriormente Sobreseimiento, no existió el autor, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud, igualmente solicita Sobreseimiento con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no existen suficientes elementos que conlleven a demostrar su participación en el hecho que se investiga. Acto seguido se procedió a expresarle al adolescente el carácter educativo de la Audiencia y el contenido ético social, así como también que tiene derecho a la defensa, informándole sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que les otorga la Ley, explicándole el alcance de lo solicitado por la Representación Fiscal, manifestando entender claramente, imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La defensa manifestó no creo necesario ratificar el escrito presentado, me adhirió a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa.
LOS HECHOS.
En fecha 24 de Octubre de 2004, la presente averiguación se inicia por Acta policial suscrita por el distinguido Almea Wilson, adscrito la comandancia de General de Policía, zona Nº 4 , Altagracia de Orituco Estado Guarico, en la cual se deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en compañía del distinguido Rubén Rojas, practicaron las siguientes diligencias efectuadas en la misma fecha, la aprehensión de los adolescentes, igualmente dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos…(f 01) Formato de cadena de custodia Nº 022 (f 04) Orden de Inicio de la Investigación (f 13) Declaración rendida por la victima ciudadano Eduard José Granada Camacho en la cual manifestó” Yo trabajo en un kiosco de vender parrillas, perros calientes, hamburguesa, el cual esta ubicado en todo el frente de la iglesia de San Rafael de Orituco y a la orilla de la plaza Bolívar, entonces hoy a eso de las 05:00, horas de la mañana cuando cerré, me llegaron cinco tipos y me dijeron que les entregara mi chaqueta y los reales y también los zapatos, yo les dije que por que se los iba a dar , entonces llego uno y saco un arma de fuego y me la pego por la cabeza , allí me quitaron lo antes dicho”, Entrevista rendida por el funcionario Wilson Antonio Armea Fuentes y Rubén Darío Rojas Rodríguez (f 15 y 16)Acta de investigaciones penales (f17)Inspección Ocular Practicada en el sitio del suceso (f 19) Avaluó prudencial de los objetos no recuperados (f 21).Avaluó Practicado a los Objetos recuperados (f 23) Experticia Medico Legal Practicada al ciudadano Eduard José Granada Camacho (f 27). Escrito Acusatorio el cual no fue ratificado (81 al 87). Escrito Presentado por la defensa (f 112 al 116).
Este Juzgador pasa a analizar los elementos de convicción existentes en los autos, los cuales son apreciados para determinar que está probada la existencia del hecho.
Pero de las declaraciones de los funcionarios y de las victimas no se puede determinar quien lo realizo, vale decir no esta probado quien es el autor de los hechos aunado a las circunstancias de haberse sobreseído la causa a los adultos que fueron aprehendidos en la oportunidad de iniciarse la investigación con los adolescentes e igualmente que la representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa por considerar que no tiene suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de los adolescente.
DEL DERECHO.
Establece el Literal “a” del Articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Finalizada la audiencia el Juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: …
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El Sobreseimiento Procede cuando:
4º A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaratoria por el Juez de Control. El Juez de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que estas, por su naturaleza, solo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Control de la Constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la Republica .Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud fiscal, y analizadas como han sido las solicitudes de las partes, y en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescente halla cometido delito, motivo por el cual al no existir certeza para atribuírsele el hecho, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el Ordinales 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se declara y se Decide:

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA , de conformidad con el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se hace cesar la Medida Cautelar Impuesta a los Adolescentes en la Audiencia de Presentación en fecha 26 de octubre 2004, TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal al Archivo de esta Sección Penal del Adolescente como pieza concluida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 y 418 del Código Penal, con relación al artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito judicial penal del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2005.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA DE TORREALBA LA SECRETARIA,

MARIA ELENA VELASQUEZ