REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000081
ASUNTO : JP01-D-2005-000081
ADOLESCENTE : IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Se dio inicio a la presente causa en fecha 20 de Agosto del 2003,por denuncia común interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Estado Guarico, por la ciudadana Magdalena Maddale Jaspe de Pinto, en la cual manifestó “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA desconozco su apellido, ya que durante mi ausencia en mi residencia, quedando, mi hija de nombre :Anyoheli en la casa, este adolescente se presento a mi casa, ya que son conocidos por los estudios, aprovechando un momento de descuido de mi hija, se hurto la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares en efectivo que se encontraban dentro de una bolsa plástica en mi habitación..” (f 01vto)Acta de Entrevista Rendida por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ( f 05vto y 06)Acta Policial (f 07vto)Acta de Investigaciones Penales (f 08)Acta de Entrevista Rendida por la ciudadana Gradys Josefina Briceño Belisario (f 10vto 11vto)Inspección Ocular Practicada en el sitio del suceso (f 15) Acta Policial (f 17vto)Acta Policial ( f 18vto) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José Aurelio Rodríguez Duarte (f 22) Reconocimiento Legal realizado a Setenta y Tres ( 73) papeles monedas de los denominados Diez Mil Bolívares (f 31) Avaluó Real Nº 9700-007-346(f 32)Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José Aquiles Pinto Sifontes (f 33)Copia de la partida de nacimiento correspondiente al adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad (f 35) solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal”e”del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sienta ésta una de las formas que tiene el Ministerio Publico para dictar el respectivo acto conclusivo de la investigación.
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente en los hechos investigados, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalía del Ministerio Publico la Autorizada para ejercer la Acción Penal y solicita Sobreseimiento Provisional, se puede determinar que no pudo incorporar nuevos elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de adolescentes, del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.