REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico, San Juan de los Morros, 09 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006673
ASUNTO : JP01-S-2004-006673
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº JPO1-S-2004-006673, en observancia a la presentación de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra el Adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, quien presentó en dicho acto los medios probatorios ofrecidos para ser evacuados en el juicio oral y solicitó al Tribunal la admisión de la acusación y de los medios probatorios, considerando que el hecho punible presuntamente cometido por el mencionado adolescente encuadra en el tipo penal, Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y como sanción definitiva la contenida en el Literal “c” articulo 620 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en Servicios a la Comunidad, por el tiempo máximo establecido en la Ley. Le fueron explicadas al Adolescente las garantías Constitucionales y legales otorgadas por la Constitución Nacional y la Ley que rige la Materia, asimismo se le informó sobre las medidas alternativas para la prosecución del proceso y su derecho a declarar imponiéndose del precepto constitucional previsto en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando éste acogerse al Precepto Constitucional antes mencionado. La Defensa expuso sus alegatos, solicitando se declare la nulidad del acta de aprehensión y el rechazo de la Acusación, así como también el Sobreseimiento de la causa a favor de su defendido y propuso los medios probatorios para ser evacuados en el Juicio Oral”. Este Tribunal para decidir estima:

PRIMERO


La presente averiguación se inicio en fecha 15 de Diciembre del año 2004, mediante acta policial levantada por los funcionarios José Díaz Espinaza, Javier Muñoz y Oscar Vargas adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarico, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en la cual se dejan constancia de que se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Roberto José Bravo Aguilar, denunciante y victima en las Actas procesales signadas con el N° G-704.266, por el delito de hurto de moto, informando que en el barrio Valle Verde, calle la Esperanza, casa numero 11 de esta ciudad donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra la motocicleta Marca Yamaha, modelo Jog, color negro, año 98, serial 34k-271335, la cual esta siendo desvalijada…(f 01vto). Inspección Técnica Policial Nº 1851 (f 02vto). Acta Policial (f 05vto). Acta de entrevista rendida por el Ciudadano Douglas David García Esaa (f 06vto). Entrevista rendida por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 07vto). Entrevista rendida por el ciudadano Pedro José García Esaa (f 08vto). Avaluó Real Practicado a la Moto recuperada (f 12). Experticia practicada a la moto recuperada Nº 251, en la cual consta que su seriales de identificación se encuentran sin alteración (f 14vto). Acusación presentada por la Representación Fiscal, la Cual fue Expuesta verbalmente. Alegatos realizados por la defensa Acta de celebración de la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO.

Analizados como han sido, los elementos de convicción y la acusación presentado por el Ministerio Público, se podría considerar que estamos en presencia de la perpetración de un hecho punible, típico, antijurídico y enjuiciable de Oficio, la Acción Penal no se encuentra Prescrita e imputable a un sujeto que reúne los requisitos legales en relación a la culpabilidad a quien se le pueda imponer una sanción en el supuesto de comprobarse mediante sentencia definitiva su participación en la comisión del Delito, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pudiese tener participación penal en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo, establecido en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar las siguientes estipulaciones: admitir en su totalidad la acusación del Ministerio Público y los medios de pruebas ofrecidos por este. Ordenar el enjuiciamiento del Adolescente. Con relación a la medida cautelar se le Impone la establecida en el Literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar la comparecencia del acusada al juicio Oral, por lo que deberá comparecer cada vez que sea requerido por el Tribunal de Juicio. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la nulidad del Acta de aprehensión pues no ejerció en su oportunidad los recursos correspondientes. Igualmente en cuanto a la acusación por reunir los requisitos establecidos en la ley, y los alegatos de la defensa relacionados con la calificación jurídica y el grado de responsabilidad del adolescente, pues dichos alegatos deben debatirse en el juicio oral. Siendo esta la decisión a decretar en la parte dispositiva de este Auto. Así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación fiscal contra el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto en artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello por reunir los requisitos establecidos en el Articulo 570 Ejusdem. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Representación del Ministerio Público, y en su totalidad los medios de prueba ofrecidos por la Defensa. TERCERO: Se impone al Adolescente Acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el Literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Consistente en obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe; por lo que deberá presentarse cada vez que sea requerido por ante la el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal, hasta tanto concluya el Juicio. CUARTO: Se Declaran Sin Lugar los Alegatos de la defensa en cuanto a la Nulidad del Acta de Aprehensión, pues no ejerció los recursos legales en el momento de la presentación, igualmente la Solicitud de Rechazo de la Acusación y Sobreseimiento de la causa, en Virtud de que esta reúne los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente y tomando en consideración que se trata de un delito de acción publica el cual no se encuentra prescrito. QUINTO Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pues corresponden al Juez de Juicio los planteamientos realizados en este Acto; La Audiencia Preliminar no es la oportunidad para debatir cuestiones atinentes al fondo de la acusación o de la defensa, pues establece el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente… “el Juez de control tomara las providencias necesarias para que en la audiencia preliminar no se debatan cuestiones propias del juicio oral. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio de Esta Sección Penal y se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio de Esta Sección Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con los literales “a” y “e” del Articulo 578 y 579, 580 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Publíquese, Regístrese, Remítase, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,


MARITZA GARCIA DE TORREALBA

LA SECRETARIA,



MARIA ELENA VELASQUEZ.