Visto el escrito presentado en fecha 14/06/2005, Signado N° 041/05, por la Defensora Público Octavo, adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, Abog. INDIRA ARAY MONTAÑO, donde solicita a este tribunal, se le ordene al Centro de Internamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador”, elabore un informe evolutivo del joven: (identidad omitida), donde se especifiquen los resultados obtenidos en el plan individual en las áreas social, psicológica y siquiátrica, con las metas alcanzadas y que las mismas se hagan de manera individual a cada área tratada, a efecto de determinar cuales han sido cumplidas y de no mencionar las causas.- Este tribunal procedió a realizar el análisis de dicha solicitud y por considerar que las mismas se hacen necesarias para realizar un balance o evaluación, y así poder determinar los alcances que sean obtenido con la aplicación de los planes establecidos dentro del plan individual, siendo que las áreas tratadas deben tener un carácter educativo, evolutivo y de estrategias; tal y como lo establece el articulo 633 y 638 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia este juzgador, a los fines de proceder a realizar una evaluación de los logros obtenidos con el plan individual aplicado, Acuerda: Ordenar al Centro de Internamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador” , presente informe evolutivo del joven: (identidad omitida) basado en el plan individual aplicado, destacando los objetivos obtenidos en cada área de manera individual y determinar cuales metas han sido cumplidas y en caso contrario explicar el por que no se han cumplido.- Todo de conformidad a los artículos 8, 89, 90, 633 y 638 literal “e” de la Ley Especial.- Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA MALDONADO
LA SECRETARIA


ELOINA VALERA NIEVES