Vista la consignación de la solicitud presentada por la Defensora Pública Abog. INDIRA ARAY MONTAÑO, y realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 31/08/2004, al ciudadano:(identidad omitida), previa la admisión de los hechos, por ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual le sanciono con medida de libertad asistida, prevista en el articulo 620 literal “d”, por el lapso de OCHO(8)Meses.- Así mismo cabe destacar que la sanción impuesta al referido adolescente consistía en presentaciones ante el equipo multidisciplinario.- Ahora bien, este tribunal de ejecución, en base a lo establecido a la norma especial y en atención al interés superior del adolescente tal y como lo prevé el articulo 8 , 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y previa la constatación de los autos que conforman el asunto y la información obtenida a través de las constancias consignadas por el equipo multidisciplinario, sobre la asistencia ante el referido órgano, constatándose que por error involuntario, en la dirección de su domicilio, a los fines de las notificaciones para informarlo de sus obligaciones que debía cumplir, siendo que el error no es inherente a su persona, es por lo que este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción 16/05/2005, y basado en el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas, y actuando en base a las atribuciones conferidas en la norma, se considera procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al ciudadano: (identidad omitida). Todo de conformidad con el articulo 8,645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Ünico de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta a la ciudadana: (identidad omitida).(adolescente al momento de ocurrir los hechos) venezolano, de 19 años, nacido en fecha 03/11/1985, en Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la cedula de identidad, residenciado .. conforme a lo establecido en los dispositivos 8,645, 646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
ELOINA VALERA NIEVES
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