El presente fallo en esta Averiguación jurídico penal, fue dictado en fecha23/11/2004, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, en el asunto seguido al Ciudadano: (omitir identidad), quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de Admisión de los Hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de aprovechamiento de cosa provenientes del delito, hecho perpetrado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Reglas de Libertad Asistida por el término de SEIS (06)MESES, la cual debía cumplir con presentaciones mensuales ante el Centro de Atención Comunitaria de Calabozo Estado Guárico.

En fecha16 de Diciembre del 2004, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, se constata que el joven: (omitir identidad), titular de la cédula de identidad N°.18.528.417, dio cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal de origen ante el ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción impuesta, así mismo se constata que el adolescente por informe social emitido por el organismo ante el cual debía presentarse, informa que el mismo se ha desempeñado en el área laboral y que ingreso al Servicio Militar en fecha 18/05/2005,lográndose los objetivos previstos de tipo educativo de relación interfamiliar.-
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el joven: (omitir identidad), de conformidad con la información suministrada por informes presentado por la trabajadora social , de los cuales se desprende, que el referido joven, dio cumplimiento de manera taxativa a las presentaciones mensuales que le fueron impuestas como sanción, lográndose que el mismo comprendiera los objetivos de la medida y del cumplimiento del compromiso, lo que le sirvió para entender que cambiando su conducta, ha encontrado otras vías para desarrollar la adecuación a una visión de su vida futura, tanto en lo personal, como dentro de su entorno en la sociedad.- Lográndose insertar adolescente dentro del sistema educativo y el núcleo familiar y crearle conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, internalizando el respeto que debe mantener por las normas legales que regularizan el comportamiento de los seres humanos en la sociedad.- Hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que estable el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al joven: (omitir identidad), por haber logrado uno de los principios fundamentales de la norma especial, así como las consecuencias penales derivadas del asunto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: UNICO: La Cesación del Presente Asunto al Ciudadano: (omitir identidad), venezolano, nacido en fecha 01/12/1986, en Río Chico Estado Miranda, de 18 años de edad titular de la cédula de identidad N°. y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 621, 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2005.
LA JUEZ.


CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA.


ELOINA VALERA NIEVES