Vista la consignación del acta de defunción N° 2808, solicitada ante el registro Civil de Personas de la Alcaldía de Girardot, donde consta que el joven Indeitdad Omitida, a quien se le seguía asunto por ante este Tribunal, falleció en fecha 29/11/2003, a consecuencia de shock Hipovolemico, debido a lesión pulmonar y aorta.- En consecuencia y motivado a lo expuesto considera este juzgador declarar la cesación de la sanción y ordenar el archivo definitivo de la misma todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por extinción de la sanción a consecuencia de la muerte del joven sancionado.- Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la sanción por extinción de la misma, a consecuencia de la muerte del joven: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ



ABOG. CARMEN MALDONADO

LA SECRETARIA



ABOG. ELOINA VALERA NIEVES