Visto el escrito presentado por el Defensor Público N° 07, Abog. José Francisco Tiape Marcano, donde solicita se le sustituya la sanción de Libertad Asistida ,que le fuera impuesta a su defendido: Identidad Omitida, por la imposición de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la misma en el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, en la Compañía de Comando y Servicio “Ambrosio Plaza” de la 44 Brigada Blindada, Ubicada en Fuerte Conopoima, San Juan de los Morros Estado Guárico, por considerar la imposibilidad de que cumpla la sanción impuesta.- Este juzgador procedió a la revisión del asunto, constatándose, que si bien, es cierto que en fecha 09/05/2005, se procedió a declararnos competentes de la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal en Funciones de Ejecución del Estado Apure .- Así mismo se dejo sin efecto las Medidas Cautelares impuestas en la audiencia de presentación, ya que las mismas inferían en el cumplimiento de la sanción acordada .- En consecuencia se Acordó que la Sanción de Libertad Asistida prevista en los artículos 620 literal “d” en relación con el 626 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cumpliría por el lapso de Un (1) Año, prestando Servicio Militar en la Institución antes referida, debiendo presentar constancia de su cumplimiento de manera trimestral ante este tribunal .- Ahora bien, analizado el escrito presentado por el Defensor Público, se pudo constatar la incongruencia existente en cuanto a la aplicación de la sanción de Libertad Asistida y la forma en que iba hacer cumplida la misma, por lo que este juzgador considera proceder a realizar la revisión del texto de la misma en base a lo señalado en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial, ya que la finalidad no consiste solamente en hacer cumplir la ley penal, sino educar y hacer comprender sus derechos y deberes, siendo que la sanción impuesta Libertad Asistida, en su contexto refiere en las obligaciones de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, siendo que la sanción de Reglas de Conducta, consiste en obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida y asegurar su formación, como es el caso que nos ocupa, que el joven Idenitdad Omitida, es enviado a cumplir servicio militar obligatorio.- Tomándose en consideración las facultades expresas que le otorga la Ley Especial, este Juzgador en su oportunidad legal en respeto a derechos y garantías establecidos en esta fase se garantiza de que las sanciones alcancen sus objetivos y se cumplan conforme a la ley, pero si bien, es cierto a parte de las diferencias existen entre las sanciones aplicadas y la finalidad de las mismas, se encuentra una persona, la cual es un sujeto de derecho y por la que el Estado debe velar se le respeten los derechos y garantías existen dentro del ordenamiento legal vigente; y es por ello en consideración a lo antes establecido y tomando en cuenta lo señalado por la defensa, así como otras informaciones que constan en el asunto, este juzgador observando desde un plano general la sanción, observa que la misma no seria cumplida con los objetivos para los cuales fue impuesta, en consecuencia y actuando tal y como lo señala los artículos 646 y 647 de la Ley Especial, se procede a SUSTITUIR, LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, dictada el 21/10/2004, por la sanción prevista en el literal “b”del articulo 620, en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplir con la siguiente obligación: continuar dentro en el Servicio Militar Obligatorio, al cual ingreso en fecha febrero del 2005, en la Compañía de Comando y Servicio “Ambrosio Plaza”,de la 44 Brigada Blindada, ubicada en el Fuerte Conopoima de esta ciudad de San Juan de los Morros, debiendo presentar de manera trimestral ante este tribunal constancia del cumplimiento de lo antes señalado.- Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Decreta : PRIMERO: SUSTITUIR, LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, dictada el 21/10/2004, por la sanción prevista en el literal “b”del articulo 620, en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTA, con la obligación de continuar prestando Servicio Militar Obligatorio, debiendo presentar trimestral ante este tribunal constancia del cumplimiento de lo antes señalado. El cumplimento de la referida regla de conducta serán por el lapso de UN (1) Año.- SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el computo realizado como fecha de culminación de la sanción el 09 de Mayo del 2006.- TERCERO: Se ordena notificar sobre la sustitución de la sanción acordada y el deber en que esta de remitir a este juzgado información sobre el cumplimiento de la misma trimestralmente.- Cúmplase. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


CARMEN ELENA MALDONADOG
LA SECRETARIA.



ELOINA VALERA NIEVES