REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 145°


JP31-R-2005-000032

PARTE ACTORA: Noris Adelaida Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.618.718.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ybeyiceth Carpio Villarreal, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 66.467.

PARTE DEMANDADA: Inversiones Los Llanos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Bautista Aguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.049.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Abogado Ybeyiceth Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 66.467, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra decisión de fechas 15 de Julio de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la Demanda incoada por la Ciudadana Noris Adelaida Linares contra Inversiones Los Llanos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 02 de mayo del 2.005, inserto al folio 122 y 123 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10 horas de la mañana, no obstante, considerando que en el asunto signado con el número JP31-R-2005-000030, estaba fijada la audiencia oral y pública para igual fecha y hora, resultó forzoso para este Tribunal diferir la misma para las 12 del mediodía. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2.004 por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMADA la decisión recurrida, en el juicio seguido por la Ciudadana Noris Adelaida Linares contra Inversiones Los Llanos, partes identificadas en autos.

No hay condenatoria en costas de la presente incidencia, por cuanto no se desprende de autos que la trabajadora devengase mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria