REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 145°


JP31-R-2005-000068

PARTE ACTORA: Daniel Gregorio Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.539.042

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Ledón Hurtado, venezolano, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94.548.

PARTE DEMANDADA: José Gregorio Guas Ruiz, venezolano, mayor de edad.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Rómulo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.299

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Gustavo Ledón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.94.548, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 23 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que negó la admisión por extemporáneas del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano Daniel Herrera en el juicio incoado contra José Guas.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad del día y hora acordada en el auto de fecha 07 de junio del 2.005, inserto al folio 67 de las presentes actuaciones. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2.004 por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano Daniel Herrera contra Jose Guas, partes identificadas en autos.

No hay condenatoria en costas de la presente incidencia, por cuanto de autos no se evidencia que el trabajador devengase más de tres salarios mínimos de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


Secretaria,