REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

194° Y 145°

JP31-R-2005-000030

Vista la solicitud presentada por la abogada Scarlet A. Romero M., en su carácter acreditado en autos, este Tribunal a los fines de su sustanciación señala que la misma será tramitada conforme la doctrina establecida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Marzo del 2.002, en consecuencia a los fines de proveerla observa, que la misma pretende que se corrija el error involuntario - que a su juicio se materializó - en la condenatoria en Costas de la parte Demandada, por tratarse de un ente Público que goza de Privilegios Procesales conforme lo dispuesto en los artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público.

En este sentido, se advierte, que no siendo el recurso de Aclaratoria un mecanismo de gravamen ni de impugnación, sino de esclarecimiento de puntos dudosos, o errores materiales, que en ningún caso supone la modificación de lo decidido, y resultando claro, que esta alzada produjo una condenatoria en costas del ente demandado, en atención al mandato legal expreso contenido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al efecto dispone: “Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del estado y las personas morales de carácter público…”

Resulta forzoso concluir que la pretensión de la solicitante a través de la que se aspira a la modificación del fallo en lo referente a las condena en costas por esta vía, es manifiestamente Improcedente al escapar de los límites para los que fue previsto el recurso por no tratarse de un error material sino de la declaración de la voluntad de la Ley. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en la ciudad de San Juan de los Morros a los 14 días del mes de Junio del 2005. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 02:50 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


Secretaria