REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 145°
JP31-R-2005-000039
PARTE ACTORA: Tomas Antonio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.153.083.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Evaristo Garrido y Nelly Graterol, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 42.184 y 98.790.
PARTE DEMANDADA: Luis Andrade, venezolano, mayor de edad.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Rubén Celis y Elizabeth Scioscia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.714 y 84.246.
MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Rubén Dario Celis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.20.714, en su carácter de Apoderad0 Judicial de la parte demandada, contra decisión de fecha 27 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Parcialmente con Lugar la Demanda incoada por el Ciudadano Tomas Antonio Rojas contra Luís Andrade.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad de día y hora acordada en los autos de fecha 10 de mayo y 02 de junio del 2.005, inserto a los folios 98 y 99, de las presentes actuaciones. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2.003 por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano Tomas Antonio Rojas contra Luís Andrade, partes identificadas en autos.
Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada apelante, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Segundo (02) día del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.
Secretaria,
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