REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico San Juan de los Morros, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : JP31-R-2005-000045
PARTE ACTORA: Antonio Torrealba Rivero

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Scarlet Romero y Dilsys Valera, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 68.237 y 55.193, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Constructora Aldariz Hermanos C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: José Cabrera Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.755.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado José Cabrera Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.755, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra decisión de fecha 22 de Abril de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda incoada por el Ciudadano Antonio Torrealba Rivero contra Constructora Aldariz Hermanos C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 06 de junio del 2.005, inserto al folio 19 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMA la decisión recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano Antonio Torrealba Rivero contra Constructora Aldariz Hermanos C.A, partes identificadas en autos.

Se condena en costas a la empresa demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA,