REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 146°

JH32-R-2003-000005

PARTE ACTORA: Ramón Antonio Ledesma Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.978.475.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Leonardo Ledesma Infante, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 27.478.

PARTE DEMANDADA: Procesadora, Empacadora y Distribuidora de Alimentos El Sombrero C.A (Pedasoca), registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, bajo el N° 31, Tomo 7-A, de fecha 31 de mayo de 1999.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael López Bossio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.740.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado de Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Se recibió el presente asunto en fecha 30 de mayo de 2005, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero del 2003, en contra de sentencia y su aclaratoria dictada en fecha 29 de enero y 12 de marzo de 2003, proveniente del Juzgado de Municipio Julián Mellado, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la Demanda incoada por el Ciudadano Ramón Antonio Ledesma Martínez contra Procesadora, Empacadora y Distribuidora de Alimentos El Sombrero C.A (Pedasoca).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 20 de junio del 2.005, inserto al folio 253 y 254 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2.003 por el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMADA la decisión y la aclaratoria recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano Ramón Antonio Ledesma Martínez contra Procesadora, Empacadora y Distribuidora de Alimentos El Sombrero C.A (Pedasoca), partes identificadas en autos.

Se condena en costas de la presente incidencia, a la parte demandada, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintidós (22) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA…


ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria