REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 146°


JP31-R-2005-000038

PARTE ACTORA: Wilmer Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.796.442.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Aurora Núñez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 26.314.

PARTE DEMANDADA: Embotelladora de Agua Potable Jamaica C.A, inscrita debidamente en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el N° 46, Tomo 19-A, de fecha 16 de Junio de 1.995.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: José Luís Da Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.147.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Abogado Aurora Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 26.314, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra decisión de fechas 26 de Marzo de 2002 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la Demanda incoada por el Ciudadano Wilmer Solórzano contra Embotelladora de Agua Potable Jamaica C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 05 de mayo del 2.005, inserto al folio 130 y 131 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2.002 por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano Wilmer Solórzano contra Embotelladora de Agua Potable jamaica C.A, partes identificadas en autos.

No hay condenatoria en costas de la presente incidencia, por cuanto no se desprende de autos que el trabajador devengase mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria