REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 145°


JH32-L-2002-00005

PARTE ACTORA: Wilson López, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.568

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Roberto Bolívar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 29.849.

PARTE DEMANDADA: FUNDAGUARICO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: José Nicolás Felizola, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 15.839.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Ciudadano Wilson López, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.56, en su carácter de demandante en el presente proceso, contra decisión de fecha 07 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la Demanda incoada por el Ciudadano Wilson López, contra Fundaguarico.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad de día y hora acordada en el auto de fecha 06 de mayo y del 2.005, inserto a los folios 134 y 135, de las presentes actuaciones. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 07 de marzo del año 2.002, emanada del Juzgado Primero de Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano Wilson López, contra Fundaguarico, partes identificadas en autos.

Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandante apelante, ello de conformidad con los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:0 a.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


Secretaria,