REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 15 de junio del 2004
194º y 145º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-00052
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER QUINTANA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOUSEF DOMAT DOMAT.
PARTE DEMANDADA: JOSE DIAZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS SANCHEZ Y JULIO CESAR RUIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, incoado por el abogado YOUSEF DOMAT DOMAT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 21.136, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTANA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.143.502, contra JOSE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.499.188, previo el anuncio de ley se dio a inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados JUAN CARLOS SANCHEZ y JULIO CESAR RUIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 65.379 y 54.050 respectivamente, según consta en Poder inserto en autos, observándose la incomparecencia de la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTANA supra identificado, ni por sí, ni mediante Apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal inasistencia y de que en fecha treinta de mayo (30) de dos mil cinco 2.005, la secretaria del Tribunal respectivo, dejó expresa certificación de la notificación efectuada a la parte demandada y en tal sentido comenzaron a correr los lapsos establecidos para la celebración de la presente audiencia, dejándose transcurrir íntegramente diez (10) días hábiles siguientes a la certificación de la secretaria, más dos (02) días hábiles que se le conceden como terminó de la distancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretario,
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