REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
22 de junio de 2005

194º y 146º

ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000065
PARTE ACTORA: JULIO GOMEZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA BLEFARI
PARTE DEMANDADA: ARTE COLOR E IMPRESION.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: MIGUEL DELGADO.
ABOGADAS ASISTENTES DEL DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA MARTINEZ y LUISA MARIA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JULIO GOMEZ en contra de ARTE COLOR E IMPRESION, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada MARIA BLEFARI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 33.571, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el representante de la empresa demandada, ARTE COLOR E IMPRESION ciudadano: MIGUEL DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.346.093, debidamente asistido de sus abogadas: MARIA ALEJANDRA MARTINEZ y LUISA MARIA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros, 78.556 y 1.665 respectivamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el representante legal de la empresa demandada, asistido de sus abogadas expone: “Propongo cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por la parte actora, los cuales serán pagadas de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 166.666,66) el 15 de Julio de 2005. 2.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 166.666,66) el 15 de Agosto de 2005 y 3.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs166.666,66) el 15 de Septiembre de 2005. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante, debidamente facultada expone: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



ABOGADA APODERADA DE
LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA.

ABOGADAS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.