ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000032
PARTE ACTORA: COSMEL DAMIAN ROJAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES SOLANO AINAGAS y GILBERTO CARDIER.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y SERVICIO CAMINO C.A (MASECA) y HOLCIM (VENEZUELA) C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO BORGES GEOFROY
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de junio de 2005, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por el ciudadano COSMEL DAMIAN ROJAS contra las Empresas “HOLCIM (VENEZUELA) C.A y MANTENIMIENTO Y SERVICIO CAMINO C.A”, previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano COSMEL DAMIAN ROMAN, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.117.683, debidamente acompañado de sus apoderados judiciales; los Honorables abogados ARQUIMEDES SOLANO AINAGAS y GILBERTO CARDIER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.888.062 y V-6.352.086 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.101 y Nº 36.810 respectivamente, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el Honorable Abogado ALBERTO BORGES GEOFROY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.943.875, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.080, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, “HOLCIM (VENEZUELA) C.A, según consta en autos y asimismo de la empresa “MANTENIMIENTO Y SERVICIO CAMINO C.A, (MASECA)”, según consta de instrumento de sustitución de poder, suscrito y consignado por el abogado ELY PERAZA VARGAS, inpreabogado Nº 55.327, según consta en los autos inserto al folio 190, a quien en lo adelante se les denominará “DEMANDADAS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de los representantes de ambas partes, estos han convenido por vía de transacción, haciéndose reciprocas concesiones en poner fin de manera definitiva y total al presente juicio, conforme a lo dispuesto en los artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en tal sentido ambas parte han fijado como monto total y definitivo a pagar al demandante; ciudadano COSMEL DAMIAN ROMAN ROJAS, con motivo de esta transacción la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), cuyo monto incluye y comprende la totalidad de los conceptos Jurídico-Laborales derivados de su prestación de servicios a “MANTENIMIENTO Y SERVICIO CAMINO C.A, (MASECA)” y/o “HOLCIM (VENEZUELA) C.A” y del accidente de trabajo objeto del presente juicio, cuyos conceptos se encuentran establecidos en el libelo de la demanda, como lo son: Daño Material (Daño Emergente), Lucro Cesante, Daño Moral y cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que los unió. El monto objeto de esta transacción será cancelado el día lunes veintisiete (27) de junio de 2005. Los Apoderados Judiciales de la parte accionante manifiestan que: “Aceptamos el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaramos que las accionadas “MANTENIMIENTO Y SERVICIO CAMINO C.A, (MASECA)” y “HOLCIM (VENEZUELA) C.A” nada le adeudan a nuestro representado, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado por la relación laboral. Ambas partes solicitamos al Tribunal que se le imparta la homologación a la presente transacción. Vista las peticiones de las partes, el Tribunal acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de lo convenido por las partes. Es todo, siendo las 3:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. DILEXI GARCIA RAMOS