REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SENTENCIA No. 03

ACCIONANTE: MERCEDES CAROLINA SAEZ ACERO.
ACCIONADO: EFRAIN ENRIQUE ALVARADO BERMUDEZ COMANDANTE DE LA COMPAÑÍA N° 28 DE LA GUARDIA NACIONAL.
MOTIVO: AMPARO CON APELACION.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
_____________________________________________________________

Las presentes actuaciones arriban a esta Corte de Apelaciones en virtud de la consulta formulada por la juez de juicio N° 03 del Circuito Judicial penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua, sobre la decisión constitucional de fecha 13 de enero del año 2005, en virtud de la cual se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mercedes Carolina Sáez Acero , contra el comandante de la 3ra compañía del Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional ubicado en Valle de la Pascua.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Sostiene la referida decisión que la accionante denunció la infracción del derecho al trabajo, así como el derecho a la defensa y el debido proceso, como consecuencia de la retención ilegal del vehículo de sus propiedad, marca Fiat, color verde, año 1997, serial de carrocería ZFA1460000VO81188, serial del motor 4C1, tipo sedan, modelo uno; por parte de la Guardia Nacional.

Sin embargo, el día 07-09-2004, la accionante compareció por ante el tribunal constitucional y manifestó que el día 04-09-2004 le fue entregado efectivamente el vehículo antes descrito, lo cual consta al folio 49 de las presentes actuaciones, como consecuencia cesó la infracción de los indicados derechos constitucionales, operando por lo tanto la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Revisadas las actuaciones se pudo constatar que efectivamente al folio 49 corre inserta una acta de fecha 07 de septiembre del año 2004, según la cual en esa fecha la ciudadana Mercedes Carolina Sáez Acero compareció ante la juez de juicio N° 03 de la extensión Valle de la Pascua para informar que ya le había sido entregado, por parte del comandante del Destacamento N° 28 de la guardia Nacional el referido vehículo de su propiedad.

Teniendo la jurisdicción constitucional un carácter restablecedor del disfrute de los derechos y garantías constitucionales cuando éstos han sido inobservado, indudablemente que al ocurrir circunstancias que significan la cesación de la indicada inobservancia, y que por ende ya los agraviados se encuentran el pleno ejercicio de tales derechos y garantías, la acción constitucional se hace inoficiosa y en consecuencia debe ser declarada inadmisible.

En el caso que nos ocupa se ha configurado la mencionada situación jurídica, y por lo tanto es procedente confirmar la decisión constitucional consultada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión consultada por la juez de juicio N° 03 del Circuito Judicial penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua, de fecha 13 de enero del año 2005, en virtud de la cual se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mercedes Carolina Sáez Acero, contra el comandante de la 3ra compañía del Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional ubicado en Valle de la Pascua. Todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° y 35 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Anótese. Publíquese. Notifíquese lo haya lugar. Déjese copia certificada. Cúmplase
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ



FATIMA CARIDAD DA COSTA
LA JUEZ (TEMP)



MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ