REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 08

CAUSA: JP01-R-2005-000016
VICTIMA: JOSE SABINO DE ANDRADE.
DEFENSOR: JOAO CARLOS NASCIMENTO ABREU.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Al folio 116 cursa diligencia presuntamente realizada por ante la secretaría del tribunal de primera instancia en lo penal del estado Guárico en funciones de control N° 01, suscrita por el ciudadano Joao Carlos Nascimento Abreu, a través de la cual formula recurso de apelación contra la decisión de fecha 28/12/2004, dictada por el referido órgano jurisdiccional, mediante la cual niega la entrega de los objetos personales que pertenecieron al occiso José Sabino de Andrade, así como las llaves de la vivienda y documentos solicitados.

A los folios 101 al 105, cursa la decisión judicial impugnada.

Al folio 118 cursa el cómputo del término legal en cual fue ejercido el indicado recurso de apelación, desprendiéndose del mismo, que el indicado término legal comenzó a correr el día 31/01/2005 y concluyó el 17/02/2005.

Como quedó establecido el recurso de apelación fue ejercido el día 26/01/2005, es decir, antes de que comenzara a correr el lapso legal para interponer el mismo, razón por la cual debe declararse su extemporaneidad, y en consecuencia de conformidad con el artículo 437 literal b, también debe ser declarado inadmisible. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Joao Carlos Nascimento Abreu, contra la decisión de fecha 28/12/2004, dictada por tribunal de primera instancia en lo penal del estado Guárico en funciones de control N° 01, mediante la cual niega la entrega de los objetos personales que pertenecieron al occiso José Sabino de Andrade, así como las llaves de la vivienda y documentos solicitados. Todo de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ (TEMP)


MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA