REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 10

ASUNTO Nº: JP01-X-2005-000009
IMPUTADO: MARCO ANTONIO CASTILLO, ALVARO RICARDO NIÑO BONILLA, RAFAEL MARTINEZ MANZANO Y OTROS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 ABOG. JAUN PEDRO MAUHAD PRIETO, EXTENSION CALABOZO

PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por el abogado JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO, en su carácter de Juez en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo en el asunto signado bajo el Nº JP11-P-2004-000069 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figuran como imputados los ciudadanos MARCO ANTONIO CASTILLO, ALVARO RICARDO NIÑO BONILLA, DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, WILLIAMS ANTONIO SEGOVIA, NESTOR TOLEDO ARGUELLO, RAMOS JAVIER MAURICIO, MUJICA JOSE JERARDO, NEPTALI EDUARDO GUEVARA, JORGE WILLIAMS VELASQUEZ RAMIREZ, JAMES CORRALES VIVEROS, IVAN DARIO DE LOS RIOS VALENCIA, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El funcionario que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto lo siguiente:
“…Vista la recusación formulada en fecha 25 de enero del presente año, por el Fiscal Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo pautado en los numerales 6º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a las informaciones periodísticas y otra vía que ha sido utilizada para colocar en tela de juicio la honorabilidad del tribunal y de quien lo representa, en resguardo de la sana administración de justicia y, aún cuando quien suscribe la presente acta, rechaza categóricamente el contenido de la referida recusación en todas y cada una de sus partes y, dado que la situación que se genera como consecuencia de la misma, afecta la objetividad del juez, procedo a inhibirme por no estar en condiciones de seguir conociendo la presente causa signada con el NºJP11-P-2004-000069, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal…”

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, y todo imputado tiene derecho a ser juzgado conforme a dichas garantías judiciales.

Cuando el ánimo del juez se ve afectado por cualquier circunstancia dentro del proceso que lo pueda perturbar anímicamente, se compromete la idoneidad subjetiva del juzgador, situación que solo puede ser evaluada por el propio funcionario en la medida que esa circunstancia lo afecte.

Las razones expuestas por el juez de control se estiman válidas y legítimas por lo que esta Sala declara con lugar la referida inhibición. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO en su condición de Juez de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en el Asunto NºJP11-S-2004-000069 donde aparecen como imputados los ciudadanos Marco Antonio Castillo, Álvaro Ricardo Niño Bonilla, Darwin Rafael Martínez Manzano, Néstor Toledo Arguello, Javier Mauricio Ramos, Neptalí Eduardo Guevara, Jorge Williams Velásquez Ramírez, Iván Darío de los Ríos Valencia, Williams Antonio Segovia, James Corrales Vivero; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DA COSTA
LA JUEZ, (TEMP)

MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.